Diputacion Provincial de Almeria
Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación

» Hacienda Municipal » Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI Urbana)

SOLICITUD DE BONIFICACION DEL 90% EN LA CUOTA DEL IBI URBANA
    ¿Cuando procede?
      Gozarán de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
      El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras. En todo caso, no podrá exceder de tres años contados a partir de la fecha de inicio de las obras de urbanización y construcción.
    ¿Quién puede solicitarla?
      Las Empresas de urbanizción , promoción y construcción, que sean titulares del recibo de IBI Urbana. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o por comperecencia ante el organo administrativo competente, pudiendo utilizarse el modelo en formato word: M-15.doc
    ¿Cómo solicitar la devolución?
      Rellenando el impreso en formato word: M-8.doc o documento que contenga los extremos que éste contempla, a máquina o a mano utilizando bolígrafo sobre superficie dura, en letra clara y legible, debidamente firmado por el solicitante o su representante.
      Solicitud que deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro General de la Diputación Provincial de Almería o demás medio y lugares que autiriza el art. 38 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C.
    ¿Qué documentación debo acompañar a la solicitud?
      - Fotocopia NIF del solicitante y CIF de la Empresa
      - Fotocopia del último recibo del IAE pagado o declaración del alta de la empresa constructora
      - Documento acreditativo de la representación en su caso (
      M-15.doc o equivalente).
      - Fotocopia del último recibo del IBI del suelo o antigua construcción, a nombre de la sociedad.
      - Certificado del Técnico-Director acreditando el inicio de las obras, visado por el Colegio de Arquitectos.
      - Fotocopia del balance de situación, certificando que no se encuentra dentro del inmovilizado de la empresa.