SOLICITUD DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO Y DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO A EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ART. 67 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION |
¿Cuándo procede?
Procede en los casos en los que el contribuyente/interesado, tenga reconocido el derecho a la devolución de una determinada cantidad, mediante Resolución del Presidente de la Diputación, Diputado-Delegado o Acuerdo de la Comisión de Gobierno.
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¿Quien puede solicitarlo?
El titular del derecho a la devolución, o su representante.
En el caso de que actúe por medio de representante, debe acreditar la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente. Pudiendose utilizar el modelo en formato word: .
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¿Cómo solicitarlo?
Rellenando los impresos en formato word: y ., o documento que contenga los extremos que éstos contemplan, a máquina o a mano utilizando bolígrafo sobre superficie dura, en letra clara y legible, debidamente firmado por el solicitante o su representante.
Solicitud que deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro General de la Diputación Provincial de Almería o demás medios y lugares que autoriza el art. 38 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C.
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¿Qué documentación debo acompañar a la solicitud?
- Fotocopia DNI/CIF
- Resolción o documento acreditativo del derecho a la devolución.
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Efectos:
En el momento que se notifica el derecho a la devolución, se inicia el procedimiento de la devolución. Esta solicitud suspende dicho procedimiento hasta la resolución de la misma. En caso de ser estimatoria se procede a la compensación con otras deudas. En caso de ser desestimatoria, continua el procedimiento de la devolución de ingreso indebido.
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