Diputacion Provincial de Almeria
Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación

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SOLICITUD DE SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO Y DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO A EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ART. 67 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION
    ¿Cuándo procede?
      Procede en los casos en los que el contribuyente/interesado, tenga reconocido el derecho a la devolución de una determinada cantidad, mediante Resolución del Presidente de la Diputación, Diputado-Delegado o Acuerdo de la Comisión de Gobierno.
    ¿Quien puede solicitarlo?
      El titular del derecho a la devolución, o su representante.
      En el caso de que actúe por medio de representante, debe acreditar la representación con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente. Pudiendose utilizar el
      modelo en formato word: M-15.doc .
    ¿Cómo solicitarlo?
      Rellenando los impresos en formato word: M-11.doc y M-12.doc., o documento que contenga los extremos que éstos contemplan, a máquina o a mano utilizando bolígrafo sobre superficie dura, en letra clara y legible, debidamente firmado por el solicitante o su representante.
      Solicitud que deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro General de la Diputación Provincial de Almería o demás medios y lugares que autoriza el art. 38 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C.
    ¿Qué documentación debo acompañar a la solicitud?
      - Fotocopia DNI/CIF
      - Resolción o documento acreditativo del derecho a la devolución.
    Efectos:
      En el momento que se notifica el derecho a la devolución, se inicia el procedimiento de la devolución. Esta solicitud suspende dicho procedimiento hasta la resolución de la misma. En caso de ser estimatoria se procede a la compensación con otras deudas. En caso de ser desestimatoria, continua el procedimiento de la devolución de ingreso indebido.