Ayuntamiento de Huercal Overa
Obras y Urbanismo

» Autorizaciones y Licencias » Licencias de Obras


Descripción

Son aquellas obras de conservación, mantenimiento, pequeñas construcciones o instalaciones para las que no son necesario por su tamaño o importancia de proyecto y/o dirección técnica (a juicio del equipo técnico municipal).

Solicitantes

Podrán solicitar la Licencia:
-Los Promotores de la obra, propietarios del inmueble al que afecta.
-En su defecto el Contratista que llevará a cabo la ejecución.

Documentación

- Solicitud del Interesado según modelo anexo al final de está página, en formato word: 053-S-OBRA MENOR.doc
- Fotocopia D.N.I.
- Fotocopia del último recibo de contribución a su nombre, o en su caso, copia de la solicitud del cambio de titularidad.
- Ingreso del resultado de las autoliquidaciones practicadas en cualquier entidad bancaria de esta localidad (3,6% del presupuesto de la obra).
- Plano de situación y emplazamiento de la finca.

Tramitación

1.- Iniciación del expediente, mediante solicitud del interesado, adjuntando la documentación preceptiva, según lo dispuesto en el Anexo I que se acompaña, así como justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Art. 70 LRJ-PAC. Solicitudes de iniciación.
- Art. 1.4.2.1 NN.SS. Solicitud de licencias.

2.-Providencia de incoación.

3.-Comunicación al interesado del art. 42.4 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

Art. 42.4 LRJAP-PAC: “ Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se le dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”.

4.- Informe técnico.

5.-.Resolución (competencia para la resolución):
- Alcalde: ( art. 21.1 q. LBRL)
* decreto de resolución, aprobando o denegando la licencia.
- Comisión de Gobierno: ( Decreto de delegación de competencias......)
· propuesta de resolución a la Comisión de Gobierno.
· Acuerdo de la Comisión de Gobierno, aprobando o denegando la licencia.

6.- Notificación de la resolución definitiva: (art. 58 LRJ-PAC)
- Alcalde: notificación del decreto.
- Comisión de Gobierno: notificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno.

7.- Expedición documento de la licencia.

Deficiencias subsanables e Insubsanables

1.Si el proyecto se ajustase estrictamente a los planos, Normas Urbanísticas, Ordenanzas y demás disposiciones aplicables y si hubiere cumplimentado todas las obligaciones impuestas por estas Ordenanzas, se otorgará licencia.

2.Cuando de los informes de los Servicios Técnicos Municipales o de los organismos que hubieren informado la petición de licencia resultaren deficiencias, se distinguirá entre subsanables e insubsanables.

3.Se entenderán deficiencias insubsanables todas aquellas para cuya rectificación sea preciso introducir modificaciones esenciales en el proyecto, y, en todo caso, las siguientes:
a.) señalar erróneamente la zonificación que corresponde al emplazamiento de la obra o instalación.
b.) Proyectar las obras o instalaciones para usos o admitidos por la zonificación correspondiente a su emplazamiento.
c.) Aplicar un coeficiente de edificación o de utilización industrial superior al autorizado.
d.) Rebasar el número de plantas o en forma grave la altura o profundidad edificable.
e.) No respetar las zonas verdes y espacios libres previstos en el planeamiento.

4. Las peticiones de licencia con deficiencias insubsanables serán denegadas.

5. Se entenderán subsanables aquellas deficiencias no comprendidas en el párrafo 3. Se notificarán al interesado para que las subsane dentro del plazo de quince días, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, y de no solicitarse durante el mismo su prórroga por igual periodo, sin que se hubiere efectuado la subsanación, se considerará caducada la solicitud.

Se entenderá por efectividad de la subsanación, la aportación de los documentos, planos o cálculos en sustitución de los defectuosos, debidamente visados, sellados y con clara expresión de los que se rectifican o sustituyen en número equivalente al de ejemplares exigidos; no será válida la simple personificación por comparecencia, ni la corrección manual de los documentos.

Plazos

- El plazo máximo de resolución y notificación será de 1 mes.
- Art. 1.4.2.2. NN.SS Plazos de resolución de la licencia solicitada.
- Art. 9.5º. Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

Tarifas

De conformidad con la Ordenanza Fical vigente, la solicitud deberá ir acompañada de la Autoliquidación e ingreso de los siguientes Tributos:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 2,8% del Presupuesto de la Obra.
- Tasa de Expedición de Licencia de Obras: 0,8% del Presupuesto de la Obra.
(Todas las Autoliquidaciones que se realicen desde el día 1-1-2002 deberán nominarse en €)

Efectos Jurídicos

1. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrán ser invocadas por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.
2. En todo caso el otorgamiento de las licencias no implicará, para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las actividades que se realicen en virtud de las mismas.
3. El Ayuntamiento podrá delegar en su Alcalde-Presidente, facultándole, para el otorgamiento de licencias.
(Art. 1.4.1.4. NN.SS de Planeamiento de Huércal-Overa).
(Art. 12 RSCL)
- Art. 9.7.c) Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Normativa Aplicable

R.S. Art. 9
L.R.S.O.U/92, Arts. 242 ( aptos. 1 y 6 ), 243 ( 1 y 2) y 244 (2,3 y 4)
R.D.U. Arts. 1 al 6.
NN.SS de Planeamiento de Huércal-Overa.
LRJ-PAC
Legislación autonómica.
Art.9 R.S.: “ 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición o igual jerarquía”

Art. 242.1.6. L.R.S.O.U./92:
“1.Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal.
6. En ningún caso se entenderá adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento.”

Art. 243.1.2. L.R.S.O.U./92:
“ 1.La competencia para otorgar las licencias corresponderá a las Entidades Locales, de acuerdo con su legislación aplicable.
2. Toda denegación de licencia deberá ser motivada”.



053-S-OBRA MENOR.doc