Diputacion Provincial de Almeria
Negociado de Registro y BOP

» Boletín Oficial de la Provincia de Almería » Publicación de Edictos

PUBLICACIÓN DE ORIGINALES EN EL B.O.P. DE ALMERÍA
(Ley 5/2002, de 4 de abril y Reglamento de Gestión BOP 64/2004 de 1 de abril)
Descripción:
      Publicación de documentos originales en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, remitidos al efecto por Las Administraciones y Particulares autores de los mismos, cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente.
Autores de los Originales a Publicar:
      Administraciones Públicas y Particulares, respecto de los Edictos y Anuncios que tengan que publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por establecerlo o autorizarlo alguna disposición vigente.
      El remitente del Edicto o Anuncio a publicar, deberá estar perfectamente identificado con el CIF y la dirección postal o electrónica a la que remitir las liquidaciones y notificaciones correspondientes. Siendo imprescindible que el firmante de la orden de inserción figure inscrito en el correspondiente Registro de Autoridades y Funcionarios facultados para ordenar la orden de inserción existente en el Negociado de Registro y B.O.P. de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 5/2002, de 4 de abril. (Ficha de Inscripción en Registro de Ordenantes de Inserción normalizada).
Requisitos para Publicar:
      Los originales de los anuncios y edictos, además de cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, deberán:
      - Facilitar el documento original a publicar, acompañado de la Orden del Inserción en formato normalizado, firmada por Persona inscrita en el correspondiente Registro de Ordenantes, al Negociado de Registro y Boletín Oficial de la Provincia de Almería (C/ navarro Rodrigo, 17 04071 Almería).
      - Original, limpio y de forma que su transcripción no conlleve problemas de lectura o comprensión, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Reglamento de Gestión. Pudiendo ir acompañado de copia en soporte magnético compatible con los sistemas del BOP. Admitiéndose los documentos electrónicos firmados con certificados Lotus Notes del dominio Dipalme/ES de la Red Provincial.
      - Incluir en la orden de inserción normalizada, la identificación con CIF y domicilio del obligado al pago, caso de ser distinto del remitente del anuncio o edicto, salvo que estuvieran incursos en algún supuesto de no sujección o exención, que deberá alegarse expresamente con mención de la norma concreta de aplicación.
Tarifas:
      De conformidad con la vigente Ordenanza Fiscal (BOP núm.122 de 30/06/2003), por cada octavo de página del B.O.P. o fracción deberá abonarse:
      - Publicaciones Ordinarias: 14 €
      - Publicaciones Urgentes: Se incrementarán las tarifas en el 100%.
      - Publicaciones Bonificadas en un 50% (todas las que aporten el contenido íntegro del anuncio a publicar, en soporte informático compatible con los sistemas de edición del B.O.P.)
Pago y Liquidación:
      La Administración del B.O.P., de conformidad con la vigente Ordenanza Fiscal, practicará la correspondiente liquidación provisional en el momento en que se reciba el original, comunicandola al obligado al pago al domicilio que se facilite enla orden de inserción.
      Se realizará la liquidación definitiva, en el momento del abono de las de pago previo y, en el momento de su publicación las de pago diferido en virtud de convenio.
      Los ingresos de las correspondientes liquidaciones podrán hacerse:
      - Directamente en la Administración del Boletín Oficial de la Provincia (C/ Navarro Rodrigo 17 04071 Almería) en efectivo de curso legal o talón nominativo conformado a favor de la Administración del BOP).
      - Por Giro Postal o Telegráfico o Talón nominativo conformado, remitido a la Administración del BOP.
      - Por Transferencia Bancaria o ingreso a la Cuenta Restringida del B.O.P.: 0182-6027-66-0000190030 en el BBVA, en cuyo caso deberá remitir por FAX (950.211.131) copia de la Transferencia realizada y número de los Edictos o Anuncios a los que corresponde la transferencia.
      (NOTA.- En todos los casos deberá hacerse constar el número del Anuncio asignado por el Negociado de Registro y B.O.P. al recibir el original al que aplicar el importe correspondiente).
Estructura de la Publicación:
      Los originales se incluirán en la sección correspondiente del B.O.P.
      - I.- Administración Local
        1.- Diputaciones.
        2.- Ayuntamientos.
        3.- Otras Entidades Locales.
      - II.- Administración Autonómica.
      - III.- Administración del Estado.
      - IV.- Administración de Justicia.
      - V.- Anuncios en general y comunicaciones oficiales.
Periodicidad de la Publicación:
      Con, excepción de los días 24 y 31 de diciembre, el B.O.P. de Almería se publicará de lunes a viernes de cada semana, siempre que sean hábiles en la ciudad de Almería.
Gestión:
      - Los originales serán publicados en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados, por el órgano remitente, sin que por ninguna causa pueda variarse su texto una vez que el original se haya recibido, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.
      - Los originales recibidos en el B.O.P. tendrán el carácter de oficial y reservado. No se facilitará noticia alguna de los mismos, salvo autorización expresa del órgano remitente.
      - Los errores que se cometan en la transcripción del original serán subsanados, de oficio y sin coste adicional, con anuncios de rectificación con carácter de urgencia.
      Prioridad para la Publicación:
      - Los anuncios calificados de pago previo se publicarán atendiendo al orden cronológico de la fecha del pago, en plazo máximo de 15 días hábiles al mismo.
      - Los anuncios y edictos calificados de pago diferido en virtud de convenio se publicarán en el orden cronológico de su recepción.
      - Los anuncios y edictos calificados de exentos se publicarán siguiendo el orden cronológico de su recepción.
      - Los anuncios urgentes se publicarán en el plazo de 3 días hábiles de edición, excepto en el caso de que el tamaño fuere superior a los 158 octavos de página. Procediéndose, en tal caso, a editar un suplemento y el plazo será de 5 días hábiles de edición.
Exenciones:
      No se admitirán mas beneficios fiscales que los expresamente recogidos en la vigente Ordenanza Fiscal y Ley 5/2002, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena, en relación con el artículo 9 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
      Estarán exentas las siguientes insercción de anuncios y edictos:
      - Los generados por la propia Diputación y sus Organismos Autónomos y sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal de la Diputación. Salvo que procedan de expedientes que se tramiten a instancia de parte, o que, siendo de trámite oficial, se publiquen y resulten en interés o beneficio de personas o entidades determinadas.
      - Las disposiciones generales del Estado o de la Junta de Andalucía, con incidencia directa en la provincia. Salvo que procedan de expedientes que se tramiten a instancia de parte, o que, siendo de trámite oficial, se publiquen y resulten en interés do beneficio de personas o entidades determinadas.
      - Las demás previstas en el art. 11 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.
Convenios de Colaboración:
      Al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985 y 27.2 de la Ley 39/1988 y la Ley 5/2002, de 4 de abril, y con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los sujetos pasivos, podrán suscribirse convenios de colaboración interadministrativa, mediante los que se arbitren las formas y procedimientos que se consideren convenientes para realizar la liquidación y pago de la tasa correspondiente.