Diputacion Provincial de Almeria
Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación

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DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE RECIBOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO
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    ¿Cuando Procede?
      Con el objeto de facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, éste puedrá domiciliar los recibos emitidos por el S.P.G.T.R. en cualquier entidad bancaria o de crédito.
    ¿Quien puede solicitarla?
      Podrán solicitar la domiciliación, aquellas personas que sean titulares de la cuenta bancaria en la que deben adeudarse los recibos emitidos por el S.P.G.T.R.
    ¿Cómo solicitar la domiciliación?
      La solicitud podrá efectuarse de dos maneras:
      a) Cumplimentando y firmando debidamente el recibo-carta que periódicamente es remitido al domicilio del contribuyente. Éste deberá ser presentado en el S.P.G.T.R. anotando un número de teléfono de contacto. Sólo es necesario rellenar un periodo (anual, semestre, cuatrimestre, trimestre, etc) de un mismo recibo.
      b) Presentando, en el S.P.G.T.R., el modelo oficial de solicitud (Documento, en formato Word: SOLICITUD DOMICILIACION.doc) debidamente cumplimentado.
      Además, deberá adjuntarse fotocopia del recibo o recibos que se desean domiciliar, y si es posible, un número de teléfono de contacto para resolver cualquier problema que pudiera surgir.
    ¿Cuándo se podrá presentar?
      La solicitud de domiciliación deberá ser presentada al menos con un mes de antelación al inicio de los plazos de ingreso voluntario, en caso contrario, el alta quedará aplazada hasta el siguiente periodo voluntario de recaudación.
      Cuando no sea posible entregar personalmente o por correo ordinario la solicitud de domiciliación, debido a la proximidad de la fecha límite para su admisión en el periodo voluntario de cobro inmediato, podrá ser enviada por fax (950 21 11 33) al S.P.G.T.R., debiendo remitir también el original por correo.
    ¿Efectos de la Domiciliación?
      Los recibos domiciliados en las entidades bancarias serán cargados en las correspondientes cuentas de manera periódica, excepto cuando un determinado recibo sea devuelto por el banco, en cuyo caso la domiciliación se dará de baja y en el siguiente periodo voluntario de recaudación se emitirá el recibo-carta para su pago manual en las oficinas de recaudación o en ventanilla de las entidades colaboradoras (Unicaja, Cajamar, La Caixa, Banco de Murcia o Banco Santander Central Hispano).
      En el caso de que concluyera el plazo voluntario de recaudación sin que los recibos devueltos por el banco hayan sido abonados por los respectivos contribuyentes, éstos quedarán incursos en el procedimiento de apremio.