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LICENCIAS DE OBRA MAYOR
    Descripción:
      Son aquellas obras de nueva planta, reforma, ampliación, instalación, reparación, demolición, modificación, parcelación,... que necesitan ser dirigidas e inspeccionadas por técnicos de competencia legal, con arreglo a las disposiciones en vigor. (Artículo 1.4.1.2 de las Normas Subsidiarias)
    Solicitantes:
      Podrán solicitar la Licencia:
      -Los Promotores de la obra, propietarios del inmueble al que afecta.
      -En su defecto el Contratista que llevará a cabo la ejecución.
    Documentación:
      - Solicitud del interesado según modelo en formato word: Licencia_construcciones.doc
      - Fotocopia D.N.I.
      - Fotocopia del último recibo de contribución a su nombre, o en su caso, copia de la solicitud del cambio de titularidad.
      - Ingreso del resultado de autoliquidaciones practicadas en cualquier entidad bancaria de la localidad (3,6% del presupuesto de obra).
      - 3 ejemplares de proyecto técnico.
      - Ficha estadística.
      - Nombramiento de Dirección Técnica.
    Tramitación:
      1. Iniciación del expediente, mediante solicitud del interesado (Ver modelo word: Licencia_construcciones.doc), adjuntando tres ejemplares del proyecto técnico y demás documentación preceptiva, así como justificante del abono de las tasas correspondientes. (Artículo 1.4.2.1; 1.4.2.7 de las Normas Subsidiarias; Artículo 9.1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales)

      Comunicación al interesado con el contenido del Artículo 42.4 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento Administrativo Común.

      2. En caso de existir deficiencias subsanables, notificación de las mismas al peticionario para que dentro de los quince días pueda subsanarlas; y se advertirá al peticionario que sino subsanase las deficiencias advertidas su petición “se archivará si más trámite”. En estos casos, el plazo de tramitación del expediente quedará suspendido durante los quince días citados “contados a partir de la notificación de la deficiencia .(Artículos 9.1.4º; 9.1.6º del Reglamento de Servicios y 48.1 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común)

      3. Informes de los Servicios de la Corporación Local. (Artículo 172.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales)

      4. Propuesta de Resolución.

      5. Decreto del Alcalde. (Artículo 21.1.q, de la Ley de Bases de Régimen Local) ó Acuerdo de Comisión de Gobierno (Decreto de delegación de competencias)

      7. Expedición del documento de formalización de la licencia, realizada por el Secretario de la Corporación. (Artículo 9.3 del Reglamento de Servicios)

      8. Notificaciones Reglamentarias. (Artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).
    Plazos:
      Las licencias relativas a obras mayores se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de dos meses de la presentación completa de cuantos documentos se exigen para las mismas, quedando suspendido durante los quince días concedidos para la subsanación de deficiencias. (Artículo 9.1.6º del Reglamento de servicios y Artículo 1.4.2.2 de las Normas Subsidiaria).
    Tarifas:
      De conformidad con la Ordenanza Fical vigente, la solicitud deberá ir acompañada de la Autoliquidación e ingreso de los siguientes Tributos:
      - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: x% del Presupuesto de la Obra.
      - Tasa de Expedición de Licencia de Obras:x% del Presupuesto de la Obra.
      (Todas las Autoliquidaciones que se realicen desde el día 1-1-2002 deberán nominarse en €).
    Efectos Jurídicos:
      Estimada la solicitud de la licencia, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.


Licencia_construcciones.doc