DEVOLUCION DE PAGOS DUPLICADOS |
¿Cuando procede?
Se podrá solicitar la devolución del importe de recibo pagado por duplicado, cuando se haya satisfecho el mismo en una entidad bancaria y en las Oficinas de Recaudación.
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¿Quién puede solicitarla?
El Titular (sujeto pasivo contribuyente) del recibo pagado por duplicado o por su representante. La representación, deberá acreditarse con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el órgano administrativo competente. Pudiendo utilizarse el modelo en formato word:
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¿Cómo solicitar la devolución?
Rellenando el modelo en formato word: o documento que contenga los extremos que éste contempla, a máquina o a mano utilizando bolígrafo sobre superficie dura, en letra clara y legible, debidamente firmado por el solicitante o su representante.
Solicitud que deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro General de la Diputación Provincial de Almería o demás medio y lugares que autiriza el art. 38 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C.
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¿Qué documentación debo acompañar a la solicitud?
- Recibo original abonado
- Fotocopia del otro recibo abonado
- Documento acreditativo de la representación en su caso ( o equivalente).
- Ficha de Tercero (Datos Generales) acompañada de fotocopia del D.N.I. para el suuesto de que la misma no se hubiere presentado anteriormente o deba modificarse la que en su día se presentó. (Utilizar modelo adjunto en formato word: ).
- Ficha de Tercero (Datos Bancarios) debidamente sellada por la Entidad Bancaria, para el supueto de que la misma no se hubiere presentado anteriormente o deba modificarse la cuenta en la que se solciita el ingreso de la devolución. (Utilizar modelo adjunto en fomrato word: ).
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