Diputacion Provincial de Almeria
Negociado de Registro y BOP

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Suscripciones al Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Descripción:
      Suscripción a la edición en soporte papel del Boletín Oficial de la Provincia de Almería enviados por correo ordinario a la dirección de suscripción.
Suscriptores:
      Administraciones Públicas y Particulares (personas físicas o jurídicas) que formalicen la suscripción correspondiente.
Requisitos:
      Para poder formalizar la suscripción, o el cambio de dirección de envio, deberá aportarse al Negociado de Registro y BOP:
      - Boletin de suscripción en papel debidamente rellenado. (ABRIR IMPRESO DE SUSCRIPCIÓN).
      - Utilizando el formulario electrónico, que también se puede encontrar en la página general del BOP del portal de Diputación: www.dipalme.org (ACCESO AL FORMULARIO DE SUSCRIPCIÓN).
      En caso de realizar el pago por transferencia, deberá remitirse por FAX (950.211.131), el mismo día en que se realice el pago el Boletín de suscripción en papel y copia de la Transferencia realizada.
Tarifas:
      De conformidad con la vigente Ordenanza Fiscal (BOP núm.122 de 30/05/2003), el importe de las suscripciones enviadas al territorio nacional por correo ordinario será:
      Año natural....................: 50,00 €.
      Semestres Naturales..: 25,00 €
      Trimestres Naturales..: 13,00 €
      Las suscripciones enviadas fuera del territorio nacional y/o por medio especial, verán incrementado su importe en la diferencia de tarifas respecto del envio por correo ordinario a territorio nacional.
Pago y Liquidación:
      La Administración del B.O.P., de conformidad con la vigente Ordenanza Fiscal, practicará la correspondiente liquidación definitiva de las suscripciones voluntarias, en el momento del pago, siempre que consten los datos necesarios para el envio.
      Los ingresos de las correspondientes liquidaciones podrán hacerse:
      - Directamente en la Administración del Boletín Oficial de la Provincia (C/ Navarro Rodrigo 17 04071 Almería) en efectivo de curso legal o talón nominativo conformado a favor de la Administración del BOP.
      - Por Giro Postal o Telegráfico o Talón nominativo conformado, remitido a la Administración del BOP.
      - Por Transferencia Bancaria o ingreso a la Cuenta Restringida del B.O.P.: 0182-6027-66-0000190030 en el BBVA.
      (NOTA.- En todos los casos deberá hacerse constar los datos de la suscripción a la que aplicar el importe correspondiente).
Gestión:
      Las suscripciones voluntarias, todas las demás no exentas, no se formalizará su alta o renovación, mientras no se reciba el importe de la tarifa correpondiente por alguno de los medios de pago admitidos. Aunque se hubiera recibido el correspondiente formulario con los datos de suscripción que, en este supuesto, quedaría en espera de constatar el correspondiente pago para poder proceder a su formalización.
      Las suscripciones y renovaciones surtirán efectos desde su formalización. Cuando ésta se produzca comenzado el periodo correspondiente, no existirá obligación de enviar los números atrasados.
      Los errores que se detecten imputables a la Administración del BOP serán subsanados de inmediato si cargo alguno para el suscriptor.
Exenciones:
      No se admitirán mas beneficios fiscales que los expresamente recogidos en la vigente Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena, en relación con el artículo 9 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
      Estarán exentas las siguientes suscripciones:
      - Las de las distintas dependencias de la Diputación.
      - Las de los Grupos Políticos de la Corporación Provincial.
      - Las que el Presidente acuerde por intercambios.
      - Cuando así lo acuerde el Presidente.
Convenios de Colaboración:
      Al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985 y 27.2 de la Ley 39/1988, y 12 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincial, y con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los sujetos pasivos, podrán suscribirse convenios de colaboración interadministrativa, mediante los que se arbitren las formas y procedimientos que se consideren convenientes para realizar la liquidación y pago de la tasa correspondiente.