Ayuntamiento de Huercal Overa
Obras y Urbanismo

» Autorizaciones y Licencias » Licencias de Apertura

Descripción:- Estará sujeta a licencia de actividades inocuoas, la apertura de establecimientos destinados a actividades que no producen daños a las personas ni al medio ambiente, es decir, que no están clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (que serán objeto de licencia de apertura de actividades clasificadas), ni clasificadas como espectáculos públicos o actividades recreativas (sujetas a licencia de apertura especial)
- Tendrá la consideración de apertura:
a) La instalación, por vez primera, de establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial, profesional y de servicios que este sujeta al Impuesto sobre Actividades económicas.
b) Aún sin desarrollarse, aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcione beneficios o aprovechamientos como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
Actividades No Sujetas-Actividades de Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto, Ingeniero, Médico, etc.. siempre que la actividad se desarrolle en un marco de relación directa profesional-cliente, alejado del carácter de pública concurrencia que caracteriza las actividades comerciales e industriales, y su ejercício no implique el establecimiento de un Estudio, Bufete, Clínica, etc.. en los que el despliegue de medios pesonales y materiales exige la exigencia de licencia para prevenir los posibles inconvenientes que su ejercicio pueda ocasionar a quienes habitan en su entorno (STSJ Cantabria 3-Oct-1997).
-Las celebraciones de carácter estrictamente familiar o privado, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales,especialmente en el ámbito religioso, político y docente; siempre que los locales donde se realicen estas actividades reunan las condiciones de seguridad exigidas por la legislación vigente y, su ejercicio no produzca molestias o riesgos para terceros, en cuyo caso sería exigible la intervención administrativa pertinente.
Inicio del ExpedienteInstancia (con los requisitos del art. 70 Ley 30/1992 deR.J.A.P. y P.A.C.: Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y DNI y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
...
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.), acompañada de:
- Declaración-liquidación, de la tasa correspondiente, acompañando justificante del abono, en la Caja Murcia caja de ahorros o bancos a favor del Ayuntamiento
- Breve memoria descriptiva de la actividad
- Dirección y, en su caso plano, de localización.
- Plano o croquis del establecimento.
Interesados-Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle.
Tramitación- Si la documentación presentada contuviera deficiencias subsanables se notificarán al peticionario, para que las subsane, antes de expirar el plazo de resolución, quedando dicho plazo interrumpido desde esta notificación.
- Informes técnicos, jurídicos y sanitarios
-Resolución motivada, concediendo o denegando la licencia solicitada, a la vista de los documentos e informes obrantes en el expediente, notificándose al interesado en la forma prevista en el art. 89.3 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C.
TarifasSegún Ordenanza publicada en el B.O.P. núm. 49, de 13 de Marzo de 2000.

1º.- Agencias o sucursales bancarias, cajas de ahorro y demás entidades de crédito:
Por nueva apertura 1.500.000 ptas.
Por traslado o ampliación de local 500.000 ptas.
Tratándose de cajas de ahorro, reducción del 25% en la cuota que abonaría por licencia fiscal.
2º.- Agencias, sucursales y delegaciones de empresas de seguros:
a) Por nueva apertura (porcentaje sobre base imponible) 1.000 %
b) Por traslado o ampliación de local 150.000 ptas.
3º.Licencias de apertura de espectáculos públicos y actividades recreativas (porcentaje sobre la base imponible) 500 %
4º.- Restantes establecimientos no relacionados en los apartados anteriores
(porcentaje sobre la base imponible):
a) Calles de 1ª categoría 250 %
b) Calles de 2ª categoría 200 %
c) Calles de 3ª categoría 150 %
d) Calles de 4ª categoría 100 %
e) Calles del Polígono Industrial 75 %
5º.- Explotaciones porcinas y de aves 25.000 ptas.
6º.- Casos especiales:
a) Traslados forzosos cuota única 3.000 ptas.
b) Espectáculos de temporada: se prorratearán las cuotas a los meses
que realmente estén en funcionamiento.
7º.- En los traspasos de locales incluidos en los apartados 3º, 4º, y 5º , siempre y cuando se destine a la misma actividad que venía ejerciéndose, la cuota tributaria será del 50% de la cuota resultante de la actividad que se ejerce en el local que se traspasa.
· Se considera Base Imponible, la cuota del Impuesto de Actividaes Económicas de la actividad o actividades que se realicen en el local sujeto a licencia de apertura.
Plazos y Efectos del Silencio- La licencia para apertura de establecimiento para el ejercicio de actividad inócua, deberá otorgarse o denegarse en el plazo de un mes.
- Si transcurre dicho plazo, con la prórroga dle periodo de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiere notificado resolución expresa, ésta se entenderá otorgada.
Efectos- La licencia otorgada no impide a la Administración intervenir en todo momento, pudiendo acordar las medidas técnicas que sean precisas para que la actividad se ajuste a las exigencias del interés público; ni la exigencia, en su caso, de licencia de actividad clasificada o licencia de obras.
NormasArt. 84 Ley 7/1985, de 2 de abril, R.B.R.L.
Art. 5, 9, 22 Decreto de 17 junio de 1955, R.S.C.L.,
Decreto de 30 de noviembre de 1961, R.A.M.I.N.y P.
Demás normas y preceptos de aplicación.