Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local existe en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde, que la preside, y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local (Artículo 23, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
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Se han delegado por el Pleno de la Corporación en la Junta de Gobierno Local, concretamente en la sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023 las siguientes competencias delegables, que son:
-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
-La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
-Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 €, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra, exceptuándose las concesiones de bienes o servicios por más de cinco años siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.
-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000,00 €, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.
b) Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes, exceptuando aquellas enajenaciones de bienes cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto y las que impliquen cesión gratuita de bienes.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Se han delegado por Resolución número 535/2023 de fecha 29/06/2023 las siguientes competencias propias del Alcalde en la Junta de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local:
– Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
– La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
– El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
– La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administratívos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recurso ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, salvo los contratos menores definidos en el artículo 118 de la LCSP, que serán competencias de la Alcaldía.
– La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. Así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni a cuantía indicados.