Junta General

Artículo 8.- 1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, estará integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio.

2. Asistirán a las sesiones de la Junta General el Secretario y el Interventor del Consorcio.

Artículo 9.- 1. Las Entidades Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente, de entre todos sus miembros y mediante acuerdo plenario, a su representante suplente, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.

2. El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Corporación le confiera en el acuerdo del nombramiento.

Artículo 10.- 1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.

2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

b) Proponer la modificación de estos Estatutos.

c) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio.

d) La proposición a los Entes Locales consorciados de las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, las tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en relación al mantenimiento de los Servicios y las restantes finalidades del Consorcio.

e) La adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos de que el Consorcio sea titular, en concepto de dueño o mediante titularidad fiduciaria.

f) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio, el examen y aprobación de cuentas y la aprobación de operaciones de crédito.

g) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la Memoria anual, dando cuenta de ésta a las Entidades consorciadas.

h) La aprobación de la plantilla de puestos de trabajo del Consorcio.

i) Aceptar donaciones y las subvenciones legales.

j) La contratación de obras y servicios con sujeción a la normativa vigente para las Entidades Locales.

k) La adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

l) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para levantar las cargas del Consorcio, señalando los criterios necesarios.

ll) Proponer y apoyar la adhesión o incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales, de otras Administraciones Públicas o de Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

m) La aprobación de los procedimientos de selección y contratación, del cese, declaración de situaciones administrativas y jubilación de todo el personal.

n) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos dirigidos contra el Consorcio.

ñ) La propuesta de disolución del Consorcio.

o) Nombrar al Gerente del Consorcio.

p) Cualesquiera otros asuntos que por disposición legal o reglamentaria se atribuyan al Consorcio, o que no estén atribuidos por los presentes Estatutos a otro órgano del Consorcio.

Artículo 11.- 1. La Presidencia del Consorcio será ejercida de forma rotativa por el representante de una de las Diputaciones Provinciales consorciadas.

2. El cambio en la Presidencia se realizará bianualmente.

Artículo 12.- 1. El Presidente del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones.

a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones.

b) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización de la Junta General y en caso de urgencia, con dación de cuenta y ratificación por aquélla en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.

d) La organización de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.

e) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para la Entidad, así como directrices de los Servicios y los planes o programas de la Junta General.

f) Ordenar gastos fijos y atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la Junta General y en las Bases del Presupuestos.

g) Ordenar los pagos.

2. En casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante del Presidente, serán ejercitadas sus funciones por el Vicepresidente.

 
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