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¿Qué hacer si quiero casarme?


Para casarse por la Iglesia es necesario pedir día y hora al párroco de la Iglesia, quien informará a los contrayentes de los pasos a seguir. La documentación que se solicita para la realización del expediente es la siguiente

  • Partida de nacimiento de ambos contrayentes, que se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Partida de bautismo, que debe solicitarse en la Iglesia donde ha sido bautizado/a.
  • Certificado de soltería eclesiástico en el caso de que uno de los contrayentes haya pasado más de un año en el extranjero o proceda de una diócesis diferente de donde se va a casar.
  • Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio (cursillos prematrimoniales).
  • Exposición de amonestaciones (por la parroquia).
Una vez realizado el Expediente, este se llevará al Obispado de Almería.

Normalmente, los trámites los realiza el párroco directamente, sin necesidad de intervención de los contrayentes.

Una vez celebrada la boda eclesiástica, antes de que hayan pasado 5 días, deberá irse al Registro Civil para que el matrimonio sea trascrito a los libros. Si la diócesis en la que contraen matrimonio no es la misma que donde vivirán, deberán obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcan.

Para casarse por lo civil la tramitación se realiza en el Juzgado de Paz, donde se tramita la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento. Si se quiere celebrar la ceremonia en el mismo, se debe confirmar la fecha de la boda. La ceremonia dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia. Se necesitan los siguientes documentos:

  • Fotocopias del D.N.I. de los contrayentes, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.
  • Certificado de nacionalidad.
  • Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil facilitada por el juzgado.
  • Fotocopia de los carnés de identidad de los dos testigos que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento, Juzgado o lugar elegido alternativo.
Por último, hay que rellenar la instancia del Registro Civil.