Que Hacer Cuando. Me Jubilo

Me jubilo

Me jubilo Éstos son los trámites necesarios para solicitar la pensión por jubilación.

1. Recoger y rellenar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación.

Por Internet:

No es obligatorio presentar un modelo oficial, pero es una guía de utilidad con las instrucciones pertinentes para solucionar el trámite.

Guía del Pensionista.

Presencialmente

Ir al Centro de información y atención de la Seguridad Social (CAISS) que corresponda por domicilio. En Almería los Centro de Atención e Información vienen indicados en la web de la Seguridad Social

2. Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente.

Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente al centro de atención e información (CAISS), junto con la documentación necesaria.

3. Confirmación

Una vez reconocido el derecho a recibir la pensión de jubilación, usted, como interesado, recibirá una carta de confirmación por correo ordinario.

Documentación:

Todos los documentos deben ser presentados en el original, acompañados de copia para su compulsa, o en fotocopia ya compulsada.

  • Documento acreditativo de las personas que figuren en la solicitud: DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, y documentación acreditativa de la representación legal, si fuera el caso.
  • Bases de cotización mediante:
    • Certificación de la/s última/s empresa/s donde haya trabajado
    • Justificante del pago de cuotas si hace el ingreso usted mismo
    • Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo competente de la comunidad autónoma a la que se pertenece, si se está en paro.
  • En caso de jubilación parcial, prejubilación u otros tipos de jubilación: documentación específica, como por ejemplo el contrato a tiempo parcial del futuro jubilado, el contrato de relevo del sustituto, tarjeta de demandante de empleo del INEM, etc.

Requisitos:

  • A) Tener 65 años: requisito de carácter general. Este apartado es exigible si la persona no está en alta o en situación similar al alta. Se puede jubilar antes de los 65 años, siempre que los trabajadores sí estén en alta o en situación similar al alta y cumplan unos requisitos determinados.
  • B) Haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben ser en los 15 años anteriores al hecho causante.

Para más información ir a la página de la Seguridad Social

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