La celebración del matrimonio debe inscribirse en el registro civil y se realizará en el ayuntamiento. Los documentos necesarios para este caso depende de dos factores: si el matrimonio es eclesiástico o civil.
Si el matrimonio es eclesiástico se deberá presentar:
-Certificación eclesiástica
-Boletín estadístico de matrimonio
Y si el matrimonio es civil se deberán presentar:
-Expediente de matrimonio civil
-Acta de celebración
Requisitos matrimonio Civil Español-Extranjero
Para casarse civilmente, la tramitación se realiza en el Juzgado de Paz de Gérgal, donde se informa y se tramita la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento, que es donde se va a celebrar en el Ayuntamiento. La ceremonia dura unos 15 minutos, concluye con la firma del registro de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega del libro de familia. Se necesitan los siguientes documentos:
1.- Documentación a aportar:
a) Partida de nacimiento:
a.1 Del español, la literal
a.2 Del extranjero, la original de su país legalizado por el consulado y traducida
b) Declaración de soltero:
b.1 Del español, según impreso que se facilita en el Registro Civil
b.2 Del extranjero, declaración de estar soltera en su país y legitimada por el Consulado (Si divorciada, testimonio Sentencia legalizada y traducida junto con Partida de matrimonio donde conste el divorcio)
c) Certificado de empadronamiento:
c.1 Del español, necesario
c.2 Del extranjero, si no está empadronada no es necesario
d) Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte
Para entregar la documentación deberán venir acompañados de dos testigos.
Para más información puede ponerse en contacto con el Registro Civil del municipio.
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