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Formas de Identificación y Autenticación de los Interesados

logo administrción electrónicaREGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA REFUNDIDO

Artículo 16. Formas de identificación y autenticación de los interesados

Las personas físicas que se relacionen con las entidades a las que sea de aplicación esta disposición podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y demás certificados de persona física que puedan validarse utilizando los servicios de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, utilizando @firma u otro sistema equivalente que pudiera aprobarse y fuera accesible por la Red Provincial.

b) Otros sistemas de identificación tales como: la utilización de tarjetas ciudadanas, la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Las personas jurídicas deberán relacionarse utilizando los certificados de persona física de aquellas que los representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas de la Red Provincial puedan aceptarlos y ello no suponga coste alguno para la misma.

El conjunto de sistemas, certificados y prestadores de servicios de certificación admitidos por los sistemas de la Red Provincial serán públicos y accesibles a través de las respectivas sedes electrónicas.

La utilización de cualquiera de los instrumentos de identificación y autenticación recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad de los ciudadanos que presenten documentos o aporten información en cualquier procedimiento o formulario incorporado a la tramitación, por vía electrónica, a través del procedimiento previsto en este reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades a las que sea de aplicación esta disposición requerirán de los interesados la enmienda de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad.
 

Más información: info@dipalme.org