Consulta pública aprobación del documento de avance de la innovación nº23 mediante modificación puntual del pgou de Huércal-Overa, para la regulación de usos y condiciones urbanísticas para actuaciones en las zonas de valor estratégico

CONSULTA PÚBLICA

 

Este Ayuntamiento pretende aprobar EL DOCUMENTO DE AVANCE DE LA INNOVACIÓN Nº 23 MEDIANTE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE HUERCAL-OVERA, PARA LA REGULACION DE USOS Y CONDICIONES URBANISTICAS PARA ACTUACIONES EN LAS ZONAS DE VALOR ESTRATEGICO.

 

En consecuencia, se somete a consulta pública, previa a la elaboración de la Ordenanza General, la siguiente MEMORIA:

- Antecedentes

El suelo rustico del municipio de Huércal-Overa se regula mediante el Plan General de Ordenación Urbanística de Huércal-Overa, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de octubre de 2006, anuncio de 10 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, BOJA núm. 112, de 7 junio de 2007.

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía, establece en su apartado a).1ª “…..El resto de los terrenos tendrán consideración de suelo rústico, con la categoría que le corresponda según lo dispuesto en el art. 14”.

El art. 14 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) define el suelo rustico en función de cuatro categorías. Las Zonas de Valor estratégico se encuentran en el PGOU de Huércal-Overa dentro de la especial protección por planeamiento por lo que se sitúan dentro de la categoría establecida en el art. 14.1.c) del a LISTA “suelo rustico preservado por la ordenación territorial o urbanística”.

Desde la aprobación mencionada en el párrafo primero han pasado varios años, en los que el contexto socioeconómico del municipio ha cambiado de forma considerable.

  • Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa.-

Del desarrollo urbanístico que ha experimentado el municipio, desde la aprobación del PGOU, cabe la reflexión sobre los suelos categorizados como Zonas de Valor Estratégico cuya ordenanza de aplicación  “especial protección de lugares de posición estratégica” carece de regulación de usos y condiciones urbanísticas para su desarrollo.

Ser trata de unas zonas próximas a enlaces de la autovía con la red de carreteras, junto a suelo industrial con un gran potencial de localización para actividades de equipamiento, dotaciones, o suelos para actividades productivas, cuya preservación aconsejaba limitar los aprovechamientos rurales para no condicionar las posibilidades de desarrollo adecuado de estas potencialidades.

El paso de los años y la aplicación del instrumento de planeamiento general han puesto de manifiesto que dicha protección, más que un nicho de oportunidades ha supuesto un bloqueo para los suelos situados en el mismo, demostrándose la ineficacia de esos terrenos a la hora de atraer desarrollos de tal magnitud que aconsejasen la Innovación correspondiente del PGOU para clasificarlos adecuadamente para su desarrollo. Estos suelos se sitúan junto al nudo de la A-7 con la Ctra. de Sta. María de Nieva, el nudo de la A-7 con la Ctra. Nacional 340-a (La Morena).

Necesidad y oportunidad de su aprobación.-

Se hace necesaria la regulación de usos y condiciones urbanísticas de la ordenanza de aplicación en las Zonas de Valor Estratégico, para que las actividades que se puedan implantar en estos tipos de suelo, lo hagan en base a un estudio detallado de las condiciones que el PGOU implante en estos suelos, teniendo siempre en cuenta el carácter restrictivo de la protección de los mismos.

Objetivos de la Modificación:

La Innovación tiene como objetivo dotar a los suelos de las Zonas de Valor Estratégico del PGOU de Huércal-Overa de una regulación en cuanto a usos compatibles e incompatibles y las correspondientes condiciones urbanísticas para los mencionados usos, con el fin de que se ubiquen nuevas instalaciones que ofrezcan nuevas oportunidades económicas, mejor aprovechamiento de los recursos locales, generando más riqueza y empleo; y a su vez se diversifique la base económica del municipio, dando estabilidad a nuestra población.

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2023, aprobó el Documento de Avance de la Innovación nº 23 mediante Modificación Puntual del P.G.O.U de Huércal-Overa, suscrito por el Arquitecto Municipal, que tiene por objeto una nueva regulación del artículo 119 “Especial protección de lugares de posición estratégica”, cuyo ámbito de actuación está delimitado en el plano E.1 “ordenación estructural del municipio” del PGOU de Huércal-Overa como Zonas de Valor Estratégico correspondiendo con dos nudos junto a la autovía A7, no modificándose su delimitación, quedando la nueva redacción del citado artículo como sigue:

 “Art. 119. Especial protección de lugares de posición estratégica.

1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente innovación corresponde con el señalado en la planimetría adjunta. Correspondiéndose el mismo con las zonas de especial protección de lugares de posición estratégica.

2. Definición.

Zonas próximas a enlaces de la autovía con la red de carreteras, junto a suelo industrial con un gran potencial de localización para actividades de equipamiento, dotaciones, o suelos para actividades productivas, cuya preservación aconseja limitar los aprovechamientos rurales para no condicionar las posibilidades de desarrollo adecuado de estas potencialidades.

Quedando expresamente prohibido el uso de vivienda, con el fin de evitar la formación de nuevos asentamientos.

3. Usos permitidos.

Deberá estar dirigida a actividades complementarias al desarrollo de la trama productiva de carácter industrial, logístico, transporte de mercancías y áreas de servicio, que complementen las ya existentes o que constituyan por si mismas una unidad funcional que precise su localización en este tipo de suelo, fundamentándose su implantación en criterios funcionales de carácter local por agilidad administrativa, al dar solución a las posibilidades de crecimiento y competitividad. 4. Usos prohibidos

Los no contemplados entre los permitidos.

5. Condiciones de ejecución de actuaciones extraordinarias.

Parcela mínima: Nueva implantación: 20.000 M2. No se establece para ampliaciones.

Altura máxima: 2 Plantas/ 8.00 mts. Se podrán autorizar alturas superiores siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo de la actividad propuesta.

Distancia a Linderos: 2.00 mts.

Distancia mínima a límite de suelo urbano o ATU vigente: 200 mts.”

Publicar la presente consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huércal-Overa: www.huercal-overa.es, en el apartado de participación ciudadana, durante un plazo de VEINTE (20) DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación con el fin de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus opiniones al respecto.

 

AnexosTamaño
Valoración de Impacto en la Salud.pdf15889 KB
Documento Ambiental Estrategico H-O.pdf2574 KB
Documento de Avance Innovación nº 23 - Diligenciado.pdf593 KB