Consulta pública previa a la redacción de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

Este Ayuntamiento pretende aprobar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen para la tramitación de procesos de selección de plazas para trabajar en la Administración Pública.

Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la ordenanza, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza, la siguiente Memoria:

- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.- La propuesta surge como consecuencia de la tramitación de procesos de selección de plazas para trabajar en la Administración Pública, la cual supone un coste para el pago de las asistencias de los miembros del Tribunal de Selección así como otros costes asociados a la convocatoria de examen. Estos costes, que benefician a aquellos que se presentan para la obtención de las plazas ofertadas, ahora son asumidos por el Ayuntamiento de Huércal-Overa y deben de ser trasladados a los participantes en el proceso de selección.

- Necesidad y oportunidad de su aprobación.- La oportunidad y necesidad de la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, viene recogida en la potestad de las entidades locales para establecer tasas por la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, como resulta ser el caso.

- Objetivos de la norma: Con el proyecto de esta Ordenanza fiscal se pretende la imposición y regulación de una tasa cuyo hecho imponible vienen constituido por la actividad municipal técnica y administrativa, con motivo de la tramitación para la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionario o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su Título I, Capítulo III, Sección 3ª, especifica las competencias en el establecimiento y aprobación de tasas. Éstas corresponden, respecto a la prestación de servicios de competencia municipal, a los Ayuntamientos de las Entidades Locales, por lo que no existen otros métodos de aprobación de una tasa similar.

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones es del 16 de septiembre al 14 de octubre de 2021 

Presentación de alegaciones 

Las alegaciones se dirigirán al Ayuntamiento de Huércal-Overa, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico participacionciudadana@huercal-overa.es 

 

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02 DECRETO CONSULTA PÚBLICA ORDENANZA SOLARES.pdf134 KB