Consulta pública previa a la innovación del área de reparto U4 del P.G.O.U. de Huércal-Overa

CONSULTA PÚBLICA

 

El Ayuntamiento de Huércal-Overa tiene previsto continuar con la tramitación de la Innovación mediante Modificación Puntual del Área de Reparto AR-4 del PGOU de Huércal-Overa, cuyo objeto es adaptar las determinaciones del Área de Reparto 4 al mismo tras el deslinde de la Rambla del Hornillo con el consiguiente establecimiento del área de Dominio Público Hidráulico de la misma.

 Al objeto de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y según se establece en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 39.3 de la LOUA, con carácter previo a la aprobación de la norma, debe sustanciarse una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, y poder efectuar de este modo las modificaciones en el borrador inicial que se estimen pertinentes.

En consecuencia, se somete a consulta pública previa la Innovación mediante Modificación Puntual del Área de Reparto U4.

MEMORIA:

Objeto de la Innovación

El objeto de la innovación es adaptar las determinaciones del Área de Reparto 4 del PGOU de Huércal-Overa tras el deslinde de la Rambla del Hornillo, con el consiguiente establecimiento del área de Dominio Público Hidráulico de la misma.

 Ámbito de Actuación

 El ámbito de actuación de la innovación es la totalidad del Área de Reparto 4, prevista en el PGOU de Huércal-Overa, limitada al este y al sur por el límite del suelo urbano, al oeste por el antiguo trazado de línea del ferrocarril y al norte por la Rambla del Hornillo y  está formada por los tres sectores S-1, S-2 y S-3; además los sistemas generales de espacios libres: SG-EL-4.1, SG-EL-4.2, SG-EL[1]4.3, SG-EL-7.3, SG-EL-7.4 y SG-EL-22; los sistemas generales de viario: SG-V-2.1, SG-V-2.2 y SG-V-2.3; y por último los sistemas generales de equipamiento SG-EQ-2; SG-EQ-3 y SG-EQ-5. El lindero norte del área de reparto coincide con el de los sectores S-1 y S-3 lo conforma la Rambla del Hornillo.

 En las fichas reguladoras de estos sectores se establece como condición para su desarrollo: “Deslinde del cauce público y presentación de estudio hidráulico e hidrológico y proponer obras de defensa para periodos de 500 años”. Una vez presentados los documentos solicitados, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se evacuó informe de fecha de 22 de agosto de 2012, reconociendo la existencia de un cauce perteneciente al dominio público hidráulico denominado Rambla del Hornillo.

 En dicho informe se indica la zona reconocida como DPH. Esta zona no coincide con la prevista en el PGOU aprobado, sino que es mucho más amplia, por lo que para el desarrollo de esta área de reparto será necesario ajustar las determinaciones del PGOU a este deslinde.

 Este reajuste conlleva la clasificación de parte del suelo previsto como urbanizable ordenado y sectorizado de los sectores S-1 y S-3, como suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica.

 Además, al variar las superficies de los sectores será necesario ajustar los parámetros de aprovechamiento y edificabilidad a las nuevas superficies de suelo.

 Conveniencia y oportunidad

La innovación no altera las determinaciones del Plan General sino que se pretende adaptarlas al deslinde del terreno, la conveniencia y oportunidad vienen determinados por la necesidad de poner en valor y sentar las bases para que los sectores de esta área de reparto se puedan desarrollar.

 La conveniencia viene dada porque es ahora cuando se han completado las determinaciones del PGOU con el deslinde del terreno y, por tanto, con el establecimiento pormenorizado de la clase de suelo que corresponde a las inmediaciones de la Rambla del Hornillo.

 En cuanto a su oportunidad, es porque es una necesidad imperiosa adecuar el PGOU para que se pueda continuar con el desarrollo del municipio, ya que esta área de reparto estaba prevista que se hiciera en el primer cuatrienio y ya ha pasado.

 

 

AnexosTamaño
DECRETO N 1254 -2024-CONSULTA PUBLICA AR-U4.pdf131 KB
BORRADOR INNOVACIÓN.pdf8843 KB
DOCUMENTO ALCANCE.pdf4757 KB
DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO.pdf507 KB