Consulta pública previa a la ordenanza general reguladora de la declaración responsable y comunicaciones previas para la ejecución de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación, en el término municipal de Huércal-Overa

MEMORIA

- Antecedentes: La modificación de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA) operada por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía incorpora en su artículo 169 bis la sujeción de declaración responsable de determinadas actuaciones de naturaleza urbanística. Sustituyendo el trámite de licencia por el de declaración responsable; abarcando tanto a obras como a la implantación de usos. (Art.169 bis. Actos sujetos a Declaración Responsable o Comunicación Previa. LOUA).

- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Mediante la presente ordenanza se pretende dar cobertura a lo previsto en el artículo 169 bis 1.a) de la LOUA, para la ejecución de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación con una menor incidencia en el urbanismo, a través de la presentación de Declaración Responsable y/o Comunicación Previa.

- Necesidad y oportunidad de su aprobación: Con la finalidad de dar cumplimiento a la modificación recaída en la misma, este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA) mediante Ordenanza Municipal, determinará las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación, y los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate.

- Objetivos de la Ordenanza: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen de intervención urbanística, a través del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa, de las obras menores que pueden sujetarse a este medio de control, a fin de procurar la simplificación administrativa y su mayor agilidad. En este sentido, la declaración responsable se justifica estableciendo requisitos para el solicitante de cuyo cumplimiento se responsabiliza durante toda la vigencia de la misma y que por razones del interés general que se pretende proteger, determinan un procedimiento de comprobación a posteriori.

El ámbito de aplicación material de la presente Ordenanza alcanza únicamente a las obras menores descritas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, en desarrollo del artículo 169 bis 1.a) de la LOUA.

 

 

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PROPUESTA CONCEJAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA- CONSULTA PÚBLICA PREVIA.report (1).pdf59 KB
BORRADOR ORDENANZA DECLARACIÓN RESPONSABLE OBRAS MENORES.pdf128 KB