Consulta pública previa a la redacción de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de resolución o certificación administrativa de edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

Este Ayuntamiento pretende aprobar una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de la resolución que acuerda el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación de las edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable y de la expedición de la certificación administrativa aplicable a las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de las leyes 19/1975 y 8/1990 a las que se refiere el decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad de las edificaciones irregulares existentes en el término municipal de Huércal-Overa.

Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la ordenanza, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza, la siguiente Memoria:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.-

La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, tanto en su artículo 34 como en su Disposición Adicional Primera, según redacción dada por el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, definen cuales han de ser las circunstancias para determinar el régimen legal que haya de ser asignado a las edificaciones existentes, bien el de fuera de ordenación o, en su caso, el de asimilado al de fuera de ordenación para aquellos casos de instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no ha sido posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

El Decreto-ley 3/2019, citado, regula en los artículos 5 y siguientes el procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de Fuera de Ordenación (AFO), correspondiendo a los ayuntamientos la declaración de dicha situación.

Por tanto, se parte de la base de que con el reconocimiento de estas situaciones se está resolviendo un problema de orden territorial, social y ambiental, pero esta regularización no puede suponer gasto alguno para la Administración por lo que el coste de las actividades técnicas y administrativas necesarias para verificar si los actos de construcción, edificación y actividad ejecutados en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en la citada legislación urbanística, deben ser soportados por las personas titulares de las edificaciones, construcciones e instalaciones.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.-

La oportunidad y necesidad de la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de resolución o certificación administrativa de las edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, previstas en el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, encuentra su soporte jurídico en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que otorga potestad a las entidades locales para establecer tasas por la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, como resulta ser el caso.

c) Objetivos de la norma:

Con el proyecto de esta Ordenanza fiscal se pretende la imposición y regulación de una tasa cuyo hecho imponible vienen constituido por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad ejecutados en este municipio sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, para las que hayan transcurrido los plazos para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 2 y 3 del Decreto-ley 3/2019, citado, se ajustan a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Publicar la presente consulta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huércal-Overa: www.huercal-overa.es, en el apartado de participación ciudadana, durante un plazo de VEINTE (20) DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación con el fin de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, puedan hacer llegar sus opiniones al respecto.

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones fue del 19 de mayo al 16 de junio de 2021.