Vigente.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MEJORA Y EMBELLECIMIENTO DE LAS FACHADAS EN EL MUNICIPIO DE ULEILA DEL CAMPO. EJERCICIO 2022.

 

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la pintura de fachadas de inmuebles ubicados en el municipio. El Ayuntamiento de Uleila del Campo, en cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en la concesión de ayudas, establece las siguientes bases para la convocatoria pública de ayuda mediante la entrega de la pintura necesaria para el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en el municipio.

 

1.- OBJETIVO Y AMBITO. Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de concesión de ayuda en especie en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en el municipio de Uleila del Campo con la entrega de la pintura necesaria.

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al presupuesto de 2022, con un crédito de 3.000 euros.

 

2.- BENEFICIARIOS. Podrán participar en la presente convocatoria los residentes (propietarios o con autorización de éstos) de inmuebles ubicados en el municipio de Uleila del Campo, que estén sin pintar o estén muy deterioradas.

 

3.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, bien de forma presencial o telemática a través de la sede electrónica (www.uleiladelcampo.es). En ambos casos se deberá emplear el modelo de solicitud que consta como Anexo 1.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

 

4.- DOCUMENTACIÓN. Los residentes/propietarios interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda según anexo 1 que se acompana. Si los residentes en el inmueble no ostentan su titularidad, deberán contar con la autorización de los propietarios.

b) Si es personaa física copia de DNI. En el caso de representantes legales adjuntar copia de los poderes.

c) Si es persona jurídica, asociación, fundación, sociedad y formas asimiladas copia de la escritura de constitución/estatutos así como copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Si la petición la formula una Comunidad de propietarios copia del CIF de la Comunidad y acta de la junta en la que se acuerda llevar a cabo la actuación.

e) Documentación que acredite la condición de propietario: Último recibo de IBI, copia de la escritura o nota simple informativa del registro de la propiedad.

f) Declaración de la Renta del último ejercicio.

Si la solicitud presentada adoleciera de algún defecto de forma y no estuviera debidamente acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante o, en su caso, a cualquiera de los demás firmantes, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, archivándola la misma sin más trámites.

 

5.- PLAZO DE RESOLUCIÓN. El plazo máximo para que se dicte acuerdo resolutorio será de 2 meses desde la finalización del plazo de solicitudes.

 

6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, otorgándole las correspondientes ayudas en función del resultado de la baremación de los siguientes criterios:

a) Estado de la fachada.

b) Nivel de renta de los residentes.

c) Residentes mayores de 65 anos.

d) Residentes con hijos menores.

e) Comunidad de propietarios.

No obstante, en el caso de existir solicitudes que quedarán fuera de este programa de ayudas, se estudiara el realizar una posible ampliación del mismo con cargo a las disponibilidades presupuestarias.

Todas las fachadas tendrán el mismo nivel de acabado, pintura color blanco, no pudiendo dejarse tratamientos provisionales, en cualquier caso con texturas lisas.

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras que puedan otorgar otras instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad.

 

7.- IMPORTE DE LAS AYUDAS. En base al informe previo emitido por el Técnico Municipal, las ayudas consistirán en la entrega de pintura en cantidad suficiente para completar el pintado de las fachadas del inmueble.

Serán otorgadas para cada uno de los inmuebles con independencia del número de propietarios existentes.

En el caso de propiedad horizontal, se entenderá que la ayuda es para todo el edificio independientemente de las referencias catastrales que tuviere.

La cuantía total de las ayudas no podrá superar el crédito disponible.

 

8.- COMPROBACIÓN TÉCNICA. Con carácter previo a la adopción del acuerdo de la concesión de las ayudas se efectuará por los servicios técnicos municipales de la Corporación la comprobación de la exactitud de los términos en que se hubiera formulado la solicitud de ayuda, emitiéndose a resultas de dicha comprobación informe que, en caso de resultar negativo, tendrá carácter vinculante.

 

9.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los residentes y propietarios que resulten beneficiarios de estas ayudas se comprometerán a:

a) Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.

b) Ejecutar la obra de pintado de la fachada exactamente en los mismos términos en atención a los cuales se le otorgó la ayuda.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Uleila del Campo la fecha de comienzo y de finalización de la obra que será en todo caso antes del fina! del año 2022.

d) El beneficiario ha de dejar la vía pública en el mismo estado en que se encontraba antes de realizar la actuación objeto de ayuda.

e) Por la naturaleza de las ayudas, se exime al interesado/propietario de reunir los requisitos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

10.- ENTREGA DE LA AYUDA Y JUSTIFICACIÓN. Con la comunicación de la fecha de comienzo de los trabajos se hará entrega de la cantidad de pintura necesaria para llevar a cabo el pintado completo del edificio.

A su término será necesaria la conformidad del Técnico Municipal, verificando que se ha realizado el pintado de manera correcta y según la normativa urbanística.

 

11.- INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD. Se podrá revocar la ayuda concedida en cualquier momento siempre que concurra causa justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes bases. En caso de que fueran varios los propietarios convivientes en el inmueble, la responsabilidad derivada del incumplimiento alcanzará solidariamente a todos ellos.

 

 

En Uleila del Campo a, 5 de Mayo de 2022

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Juan Jose Fuentes Yepes