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AGUA Y/O ALCANTARILLADO. CAMBIO DE TITULARIDAD

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Canjáyar
AGUA Y/O ALCANTARILLADO. CAMBIO DE TITULARIDAD
Descripción:
La ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato o el cambio de titularidad de dicho local exigen un cambio de titularidad del contrato de agua.
Destinatarios: 
Ciudadanos ,Ayuntamientos 1. <= 1.000,Ayuntamientos 2. >1000 <= 5000,Ayuntamientos 3. >5000 <= 10000,Ayuntamientos 4. >10000 <= 20000,Ayuntamientos 5. >20000 <= 50000,Ayuntamientos 6. >50000 <= 100.000,Ayuntamientos 7. >100.000,Entidades Locales Autónomas
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIF y si son extranjeros deberán presentar el pasaporte y el NIE.
- Las personas jurídicas, según la ley de procedimiento administrativo están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, por que deben tener certificado digital para poder entrar en la oficina virtual.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

1. El solicitante o la persona en cuyo interés redunde la tramitación del expediente de cambio de titularidad del agua ha de pagar una tasa administrativa, cuyo importe según la ordenanza vigente se establece en función del diámetro del contador:

CALIBRE DEL CONTADOR EN mm € (IVA no incluido)
Hasta 20 mm 100 €
Calibre 25 mm 133 €
Calibre 32 mm 167 €
Calibre 40 mm 213 €
Calibre 50 mm 267 €
Calibre 63 mm 322 €

El pago de la misma lo puede hacer mediante transferencia a las siguientes cuentas del Ayuntamiento:

- Unicaja con IBAN número ES50 2103 5260 9504 6000 0037
- Cajamar con IBAN número ES25 3058 0011 6027 3200 0053


2. Al fallecimiento del titular, su cónyuge, descendiente, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha de fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.

También podrá subrogarse cualquier otro heredero legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.

En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio, condicionado a la presentación ante la empresa suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.

En el plazo para subrogarse será de doce meses a partir de la fecha del hecho causante.

3. En el cambio de titularidad del alcantarillado no se exige el pago de tasa.
Documentación Complementaria:
1. Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el cambio de titularidad. 2. Documentación que justifique la identidad del nuevo titular (DNI, NIE + Pasaporte, CIF) 3. Si la persona que presenta la solicitud es diferente al titular del contrato de suministro domiciliario de agua, debe aportar: a) una autorización firmada por del titular para hacer esta gestión (poder notarial, documento privado de poder, o similar) b) una fotocopia del DNI del solicitante. Si se presenta por la oficina virtual no es necesario este documento. 4. En su caso, documentación que justifique que: a) el titular del contrato de agua ha fallecido y en qué fecha b) es heredero del titular o propietario del local abastecido. 5. Si se pretende domiciliar el recibo por la tasa de suministro de agua y/o servicio de alcantarillado, deben mandar: - Certificado bancario o similar, donde se compruebe que el titular del suministro de agua es titular de la cuenta. En el certificado deben aparecer los datos de la persona (DNI, nombre y apellidos) y el IBAN (o al menos los 20 dígitos) de la cuenta bancaria. - Si el ordenante de la domiciliación bancaria es persona diferente del nuevo titular del suministro de agua: a) una autorización firmada por del ordenante para hacer esta domiciliación (poder notarial, documento privado de poder, o similar) b) una fotocopia del DNI del ordenante.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento para su tramitación.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Ilmo. Ayuntamiento de Canjáyar. Plaza La Constitución, nº 6 04450 Canjáyar (ALMERIA)
info@canjayar.es
TF: 950510083
Fax: 950510736
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial del Ayuntamiento de Canjáyar permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los días de fiesta local. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
- El cambio de titularidad del suministro de agua y/o alcantarillado se realizará con fecha efectos la que conste en el documento por el que el solicitante-nuevo titular del contrato de agua adquiere el derecho de uso del local (escritura de compraventa, arrendamiento, ...)

- El Ayuntamiento realizará comunicación de este acto al Consorcio del Sector II para la gestión de residuos sólidos úrbanos, a efectos de que puedan mantener actualizado su padrón.

- Los recibos de agua tienen una componente fija (que se paga independientemente de si ha habido consumo) y de una parte variable (cuyo importe depende del agua consumida)

- La facturación del agua se realiza con periodos trimestrales.

- La factura de agua se hará a nombre de la persona que aparezca como titular del contrato el último día del periodo facturado (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre).

- Si se aporta una foto del contador del agua con la lectura que refleja el día en el que el nuevo titular adquiere el derecho de uso del local, el Ayuntamiento hará una liquidación del agua consumida hasta ese momento, sólo con la parte variable, a nombre del anterior titular, liquidando la parte fija y el resto de consumo del periodo a nombre del nuevo propietario.

En caso de no aportar dicha prueba fotográfica, el Ayuntamiento liquidará el total del consumo a nombre del nuevo titular del contrato de agua.

- Si han transcurrido varios periodos desde que se solicita el cambio de titularidad al Ayuntamiento, y la fecha en que tiene lugar el nuevo titular adquiere el derecho de uso del local, el Ayuntamiento:
a) Anulará los recibos correspondientes que estén pendientes de pago, y girará una nueva liquidación al nuevo titular - propietario del derecho de uso del local.
b) Respecto a los recibos que estén pagados, no se devolverán al anterior titular; el cual deberá dirigirse contra el nuevo titular para su cobro por la vía que corresponda.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - La ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local que en su artículo 25, apartado 2, c) fija que es competencia municipal el "abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales".
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, publicada en «BOJA» núm. 155, de 09/08/2010, «BOE» núm. 208, de 27/08/2010.
- Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 81 de 10 de Septiembre de 1991.
- Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua publicada en el B.O.P. número 176 de 13/09/2017.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado publicada en el B.O.P. de Almería número 176 de fecha 13/09/2017.
- Ordenanza del vertido de aguas residuales y su depuración en el municipio de Canjáyar, publicada en B.O.P. de Almería número 83 de fecha 4/05/2011.
Dependencia Gestora:

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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