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VOLANTES DE EMPADRONAMIENTO

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Los Gallardos
VOLANTES DE EMPADRONAMIENTO
Descripción:
Los volantes de empadronamiento son documentos de carácter informativo que  indican la residencia y el domicilio habitual. En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de otras Administraciones Públicas, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado AUTORIZA a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal. Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones:
Matrículas de instituto, colegios y guarderías.
trámites ante el Servicio Andaluz de Empleo.
Obtención del D.N.I. tanto nuevo como renovación.
Obtención del Pasaporte, nuevo como renovación.
Tarjeta de Residencia o Permiso de Trabajo.
Tarjeta de la Seguridad Social.
Jefatura de Tráfico (altas, transferencias, matriculación, Modificación datos...).
trámites con Agencia Tributaria.
Adopciones nacionales e internacionales (inicio del trámite).
Colegiación ante colegios profesionales.
Cursos de formación.
Instalaciones municipales (piscinas, escuela de música...).
Matrimonio civil.
Régimen Especial Agrario.
Parejas de hecho.
Padrón de perros peligrosos.
Tramitaciones varias: renovaciones de créditos, adquisición de primera vivienda.

MODALIDADES DE VOLANTES DE EMPADRONAMIENTO. La solicitud de volante podrá referirse a alguna de las siguientes modalidades:
- Volante de Empadronamiento Individual.
- Volante de Convivencia en Unidad Familiar.
- Volante
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
Personas físicas inscritas en el Padrón de Habitantes del Municipio, o sus correspondientes representantes o tutores..

Documentación Complementaria:
Solicitudes formuladas por persona distinta del titular En el caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante. Peticiones presenciales: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado. En el caso de certificados históricos se rellenará un impreso de solicitud facilitado en las Oficinas de Atención al Ciudadano. También puede descargarse desde el apartado 'Impresos' En el caso de menores no emancipados: Los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de  DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes. Los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: original de  DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. En el caso de personas fallecidas: DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante y Certificado de Defunción o el Libro de Familia. Peticiones por correo postal o fax: Escrito de solicitud firmado por el interesado, indicando: Qué se solicita Nombre y apellidos Fotocopia del DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, del interesado. Dirección Postal completa en la que se quiere recibir la información Teléfono de contacto En el caso de menores no emancipados: Los solicitantes (sean progenitores o no) se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figura el menor: fotocopia de  DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes. Los solicitantes (sean progenitores o no) no se encuentran empadronados en situación de alta en la inscripción en la que figur el menor: original de  DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de identidad en caso de ser nacional de estados miembros de la Unión Europea, de los solicitantes y autorización del mayor de edad con el que el menor figure empadronado, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. En el caso de personas fallecidas: Fotocopia de DNI, o Pasaporte, o Tarjeta de Extranjero, o Tarjeta de Identidad en caso de ser nacional de la Unión Europea, tanto del fallecido como del solicitante y Certificado de Defunción o el Libro de Familia. Peticiones por Internet: no requiere anexar documentación. Sólo hay que cumplimentar los campos del formulario de petición
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Si la solicitud es telemática, a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento la respuesta será inmediata. Si la solicitud se hace en soporte papel, 10 días.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Los Gallardos. Calle Mayor, nº 65 04280
registro@losgallardos.es
TF: 950469000
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Los Gallardos permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
CERTIFICADOS Y VOLANTES DE MENORES NO EMANCIPADOS Y PERSONAS FALLECIDAS: Los certificados y volantes de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales con los que figure empadronado; sino está empadronado con éstos, el solicitante deberá tener autorización del mayor de edad con el que figure empadronado el menor.
El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por éstos.
- CERTIFICADOS HISTÓRICOS: son aquellos certificados que incluyan información de años anteriores a 1991 (antigüedad en el empadronamiento anterior a 1 de marzo de 1991).solo pueden solicitarse de forma presencial, o por correo postal.
- CERTIFICADOS Y VOLANTES DE NO EMPADRONAMIENTO. Se deben distinguir dos situaciones:
a) Personas que no están actualmente empadronadas pero que lo han estado anteriormente: en estos casos se debe certificar el periodo que ha estado de alta y la fecha en que causa baja en padrón poniendo la causa de baja: defunción, caducidad, inscripción indebida, cambio de residencia. En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual.
b) Personas que no aparecen en la Base da datos: En estos casos es necesario la identificación del solicitante, mediante la presentación del correspondiente documento de identidad, DNI, pasaporte, etc. Estos certificados o volantes sólo se expedirán en la modalidad de individual y en ellos se reflejará que la persona no está empadronada en Madrid.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
- Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Dependencia Gestora:
SECRETARIA - INTERVENCION

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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