Portal de la Entidad
Información Oficial de la Entidad
Ordenazas y otras Normas
Transparencia
Fecha y Hora Oficial
Inicio - SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de María
SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
Descripción:
La hoja de sugerencias y reclamaciones es el instrumento puesto a disposición del ciudadano para que deje constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que estimen convenientes sobre el funcionamiento del Ayuntamiento de María
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIF y si son extranjeros deberán presentar permiso de residencia/trabajo vigente.
- Las personas jurídicas, deberán aportar fotocopias compulsadas del CIF y escritura de constitución o estatutos fundacionales, así como la identificación de las personas físicas que las representen legalmente y documento que acredite su poder.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del representado.

Hoja o formulario de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de María.
Documentación Complementaria:
Ninguna. El ciudadano podrá aportar la que considere oportuna en referencia a su sugerencia o reclamación.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Recibidas las sugerencias o reclamaciones la Alcaldía, en el plazo de 20 días naturales y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano y de la dependencia objeto de la sugerencia o reclamación, informará al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas, Las reclamaciones formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición afectará los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas reclamaciones no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados. Si transcurrido el plazo de 20 días el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta, podrá dirigirse a la Secretaría a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Ayuntamiento de María (CIF: P-0406300-D) - Plaza de la Encarnación, 1 04838 María (Almería)
alcaldia@maria.es
TF: 950 417 200
Fax: 950 417 080
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial del Ayuntamiento de María permanecerá abierta de lunes a jueves, de 8 a 15 horas, y viernes de 8 a 14:00. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de María. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:


OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 11/2007, de 22 de noviembre de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Dependencia Gestora:

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

DOCUMENTOS ADJUNTOS

OTROS CONTENIDOS RELACIONADOS