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CEMENTERIO. AUTORIZACIONES PARA INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Uleila del Campo
CEMENTERIO. AUTORIZACIONES PARA INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN
Descripción:
Autorización para:
Inhumación: acción y efecto de dar sepultura a un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
Exhumacion: accion y efecto de sacar de la sepultura un cadaver, restos humanos o restos cadavéricos.
Traslado: desplazamiento de restos cadavéricos dentro del cementerio municipal o a otro cementerio.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIF y si son extranjeros deberán presentar el pasaporte y el NIE.
- Las personas jurídicas, según la ley de procedimiento administrativo están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, por que deben tener certificado digital para poder entrar en la oficina virtual.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

1. No se podrá proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir 24 horas del fallecimiento, ni después de las 48 horas, excepto en los casos de cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente.

En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se podrá autorizar la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las 24 horas.

2. Las inhumaciones deberán efectuarse con féretros, conforme a las especificaciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, publicado en BOJA número 50 de 03/05/2001.

No podrá autorizarse más de un cadáver por féretro excepto en los casos siguientes:
a) Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.
b) Catástrofes y situaciones epidémicas graves, previa autorización del Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

3. No se realizará ninguna inhumación sin:
a) cuando se trate de una cadáver, la correspondiente licencia para dar sepultura
b) cuando se traten de restos cadavéricos provenientes de otro cementerio, la autorización para exhumación y su traslado al cementerio municipal, emitida por el responsable de dicho cementerio.
c) cuando se traten de cenizas, el correspondiente certificado de cremación.

4. Los cadáveres no podrán exhumarse antes de los 5 años de su inhumación.

5. El solicitante ha de ser titular del derecho funerario.

5. El solicitante-titular de la concesión, han de pagar la tasa correspondiente al servicio prestado.
Documentación Complementaria:
1. Cuando el titular del derecho funerario esté vivo: Documentación que justifique la identidad del titular (DNI, NIE + Pasaporte, CIF) 2. Cuando el titular del derecho funerario esté fallecido: a) documentación que justifique el fallecimiento del titular (partida defunción o similar) b) documentación que acredite quienes son los los herederos c) documentación que justifique la identidad de los herederos (DNI, NIE + Pasaporte, CIF) d) una autorización firmada por los herederos para hacer esta gestión (poder notarial, documento privado de poder, o similar) 3. Si la persona que presenta la solicitud es diferente al titular de la concesión del nicho, o los herederos si aquel falleció, debe aportar: a) una autorización firmada por el titular o por los herederos, para hacer esta gestión (poder notarial, documento privado de poder, o similar) b) una fotocopia del DNI del solicitante. Si se presenta por la oficina virtual no es necesario este documento.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento para su tramitación.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Ayuntamiento de Uleila - Plaza de la Constitución, 1 - 04279 Uleila del Campo (Almería)
info@uleiladelcampo.es
TF: 950 363 130
Fax: 950 363 050
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial del Ayuntamiento de Uleila del Campo permanecerá abierta de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Uleila del Campo. Las oficinas de registro de otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Para realizar cada servicio (inhumación, exhumación o traslado de restos cadavéricos), el personal técnico del Ayuntamiento ha de destapar y tabicar nichos. Se cobra en función del número de destapados y tabicados de nichos que sea necesario realizar en cada caso.

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA HA SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO 060 EXTENDIDO)
Normativa Aplicable:
- - La ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local que en su artículo 25, apartado 2, k) fija que es competencia municipal los "cementerios y actividades funerarias".
- Decreto 95/2001, de 3 de Abril, que aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, publicado en BOJA número 50 de 03/05/2001
- Ordenanza Fiscal De La Tasa De Cementerio Municipal, publicada en BOP de Almería número 220 de fecha Jueves, 17 de noviembre de 2016, la cual ha tenido modificaciones, publicadas en BOP de Almería número 35 de fecha lunes, 19 de febrero de 2018.
- Ordenanza reguladora del servicio de cementerio municipal, publicada en BOP de Almería número 35 de fecha lunes, 19 de febrero de 2018.
Dependencia Gestora:

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