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SOLICITUD INFORME DE INSERCION SOCIAL

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Vícar
SOLICITUD INFORME DE INSERCION SOCIAL
Descripción:
Trámite necesario para realizar la documentación de personas extracomunitarias que residen en el municipio

Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
Podrán presentar documentos dirigidos al Ayuntamiento las personas físicas actuando en nombre propio o bien en representación de otras personas tanto físicas como jurídicas. Tanto el interesado como el representante deben estar identificados con CIF, DNI, tarjeta de residente, o pasaporte.

Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.

INTERESADOS
Pueden presentar solicitud de informe de inserción social las personas físicas o jurídicas que lo necesiten para realizar algún trámite de los anteriormente expuestos en la Oficina de Extranjería.

Las personas jurídicas deberán remitir sus solicitudes obligatoriamente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, mientras las personas físicas podrán presentarlo de forma presencial o en la sede electrónica, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Para la presentación telemática, a la Instancia General deberá adjuntar modelo de solicitud y documentación exigida en caso de nuevas solicitudes.
Documentación Complementaria:
- COPIA DEL PASAPORTE - COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DNI EMPRESARIO - CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE VÍCAR CON FECHA ACTUALIZADA, DONDE CONSTEN 6 MESES DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL - CUALQUIER DOCUMENTO QUE SIRVA PARA ACREDITAR EL ARRAIGO EN EL MUNICIPIO (citas sanitarias, certificado bancario, renovación de padrón, etc.) - CONTRATO DE ALQUILER DE LA VIVIENDA - PRUEBA QUE ACREDITE LOS TRES AÑOS DE ESTANCIA - TASA PAGADA EN EL AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
El plazo para resolver las solicitudes es de tres meses desde la fecha de solicitud.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Vícar Bulevar Ciudad de Vícar, 1331 04738 Vícar (Almería)
informatica@vicar.es
TF: 950 553 637
Fax: 950 553 541
Horario de atención Presencial:
Las oficinas de registro presenciales del Ayuntamiento de Vícar permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Recuerde que debido a la pandemia existente es necesario solicitar cita previa a través de la página web en http://citaprevia.vicar.es. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Vícar los días que podrán consultarse en nuestra página web (http://www.vicar.es). Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá se previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional

OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA HA SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO 060 EXTENDIDO)
Normativa Aplicable:
- - Ley Orgánica 4/2000 DE 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- R.D 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Dependencia Gestora:
AREA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y FAMILIA

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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