SOLICITUD INFORME DE HABITABILIDAD
Descripción:
Trámite necesario para realizar la documentación de reagrupación familiar, la solicitud de residencia inicial y la renovación de la documentación.
Este informe deben solicitarlo los extranjeros extracomunitarios que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio. En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
Destinatarios:
Ciudadanos
Requisitos exigibles:
Podrán presentar documentos dirigidos al Ayuntamiento las personas físicas actuando en nombre propio o bien en representación de otras personas tanto físicas como jurídicas. Tanto el interesado como el representante deben estar identificados con CIF, DNI, tarjeta de residente, o pasaporte.
Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.
INTERESADOS
Pueden presentar solicitud de informe de habitabilidad las personas físicas o jurídicas que lo necesiten para realizar algún trámite de los anteriormente expuestos en la Oficina de Extranjería.
Las personas jurídicas deberán remitir sus solicitudes obligatoriamente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, mientras las personas físicas podrán presentarlo de forma presencial o en la sede electrónica, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Para la presentación telemática, a la Instancia General deberá adjuntar modelo de solicitud y documentación exigida en caso de nuevas solicitudes.
Documentación Complementaria:
- COPIA DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO
- COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL VINCULO FAMILIAR
- COPIA DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL FAMILIAR (NIE, PASAPORTE)
- COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SELLADO POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA O ESCRITURA PROPIA
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CON FECHA ACTUALIZADA, DONDE CONSTEN 6 MESES DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL.
- EN EL CASO DE REAGRUPACION FAMILIAR, CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CON FECHA ACTUALIZADA, DONDE CONSTEN 6 MESES DE INSCRIPCIÓN EN EL DOMICILIO SOLICITADO.
- TASA PAGADA EN EL AYUNTAMIENTO DE VÍCAR
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
El plazo para resolver las solicitudes es de tres meses desde la fecha de solicitud.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Vícar Bulevar Ciudad de Vícar, 1331 04738 Vícar (Almería)
informatica@vicar.es
TF: 950 553 637
Fax: 950 553 541
Horario de atención Presencial:
Las oficinas de registro presenciales del Ayuntamiento de Vícar permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Recuerde que debido a la pandemia existente es necesario solicitar cita previa a través de la página web en http://citaprevia.vicar.es. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Vícar los días que podrán consultarse en nuestra página web (http://www.vicar.es).
Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Normativa Aplicable:
- - Ley Orgánica 4/2000 DE 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- R.D 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Dependencia Gestora:
AREA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y FAMILIA
APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
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