RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 22/2020 RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE OBRA CONSISTENTE EN LAS INSTALACIONES SOLAR FOTOVOLTAICA Y SOLAR TÉRMICA EN LA PISCINA MUNICIPAL.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 22/2020 RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE OBRA CONSISTENTE EN LAS INSTALACIONES SOLAR FOTOVOLTAICA Y SOLAR TÉRMICA EN LA PISCINA MUNICIPAL.

Ayuntamiento de Paterna del Río

Secretaría

Contratación de Obras - Adjudicación Definitiva - Contrato menor

Publicado: 29/10/2020
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 22/2020 RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE OBRA CONSISTENTE EN LAS INSTALACIONES SOLAR FOTOVOLTAICA Y SOLAR TÉRMICA EN LA PISCINA MUNICIPAL.
Vista la Resolución Estimatoria de la Agencia Andaluza de la Energía, de fecha 17 de abril de 2020, formulada en el contexto de la Orden de 23 de diciembre de 2016, y de la convocatoria de incentivos de Construcción Sostenible, por la que se concede al
Ayuntamiento de Paterna del Río un incentivo por importe de 7.852,32 euros, número de expediente 1135972, para desarrollar la actuación Instalaciones Solar Fotovoltaica y Solar Térmica en la Piscina Municipaly los certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación.
Considerando que en la mencionada Resolución se establece la obligación por parte del Ayuntamiento de Paterna del Río de ejecutar la actuación en un plazo máximo de ocho (8 meses), resulta necesario proceder a la contratación de la Obra Instalaciones Solar Fotovoltaica y Solar Térmica en la Piscina Municipal, y los certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, quedando así acreditada la necesidad e idoneidad de esta contratación mediante Providencia de esta Alcaldía, de fecha 27 de mayo de 2020, obrante en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Considerando que a la vista del Informe Jurídico de la Secretaria Interventora de esta Corporación Municipal, se trata de un Contrato Administrativo Menor de Obra por razón de su objeto conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LCSP, y de su cuantía, al
ser el valor estimado del contrato inferior a 15.000 euros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 118.1 de este mismo texto legal.
Incorporado al expediente Certificado de Retención de Crédito de fecha 29 de mayo de 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 4590 62300 del Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2020, siendo éste adecuado y suficiente.
Vista la oferta presentada por la empresa Desarrollos Tecnológicos Intelec S.L., con CIF: B-23528664, de fecha 1 de junio de 2020 y número de registro de entrada 620 de este Ayuntamiento.
En consecuencia, esta Alcaldía y a fin de salvaguardar el interés público general, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP:
R E S U E L V E
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación para la ejecución de la Obra Instalaciones Solar Fotovoltaica y Solar Térmica en la Piscina Municipal, y los certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, número de expediente 1135972,
calificándolo como un Contrato Administrativo Menor de Obra conforme a lo previsto en los artículos 13, 118.1, 131.3 de la LCSP.
SEGUNDO. Aprobar el gasto para la contratación de la obra consistente en la Instalaciones Solar Fotovoltaica y Solar Térmica en la Piscina Municipal, y los certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, cuyo coste asciende a la cantidad de 9.801 euros IVA incluido.
TERCERO. Adjudicar el Contrato Administrativo Menor de Obra a la empresa Desarrollos Tecnológicos Intelec S.L., con CIF: B-23528664, conforme a la oferta presentada en fecha 1 de junio de 2020 y número de registro de entrada 620, por importe
de 9.801 euros IVA incluido, siendo el objeto la ejecución de la Obra “Instalaciones Solar Fotovoltaica y Solar Térmica en la Piscina Municipal, y los certificados previo y posterior a la ejecución de la actuación, con una duración de 1 mes, de acuerdo a las características técnicas y las condiciones establecidas en la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, la Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Construcción Sostenible y a la Resolución Estimatoria de fecha 17 de abril de 2020.
Para el desarrollo de esta actuación, el Ayuntamiento de Paterna del Río es beneficiario de un incentivo del 80% otorgado por la Agencia Andaluza de la Energía, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, siendo el porcentaje de cofinanciación del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
CUARTO. Autorizar y disponer el gasto por importe 9.801 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4590 62300 del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2020.
QUINTO. El reconocimiento de la obligación y el pago, se efectuarán tras la comprobación favorable de la recepción de la obra y la facturación de la misma.
SEXTO. Disponer como responsable del contrato a la Secretaria Interventora de la Corporación Municipal.
SÉPTIMO. Comuníquese al adjudicatario mediante correo electrónico y tómese razón por la Secretaria Interventora de la Corporación Municipal.
OCTAVO. Proceder a la publicación de la presente contratación en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP.
NOVENO. La presente Resolución es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Que la expresada Resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Paterna del Río, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique
su resolución.
Lo manda y firma, el Sr. Alcalde-Presidente, en Paterna del Río, de lo que como Secretaria - Interventora de la Corporación Municipal, doy fe.

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