Convenio entre el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y el Ayuntamiento de Sorbas (ALMERÍA), por el que se fijan los términos de la colaboración para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo.

Convenio entre el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y el Ayuntamiento de Sorbas (ALMERÍA), por el que se fijan los términos de la colaboración para la instalación, mantenimiento y soporte de un punto de empleo.

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Convenios y Acuerdos - Empleo - Punto de Empleo

Publicado: 28/06/2021
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y EL
AYUNTAMIENTO DE SORBAS (ALMERÍA), POR EL QUE SE FIJAN
LOS TÉRMINOS DE LA COLABORACIÓN PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE UN PUNTO DE EMPLEO.

En Almería, a 23 de junio de 2021.

I N T E R V I E N E N
De una parte, Dª. M.ª José Roldán López, Directora General de Intermediación y Orientación Laboral del
Servicio Andaluz de Empleo, nombrada por Decreto 583/2019, de 22 de octubre, en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de
Resolución de 1 de agosto de 2019, por la que se modifica la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del
Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en
materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa.
De otra parte, Don José Fernández Amador en calidad de Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Sorbas,
según nombramiento en Pleno Extraordinario de fecha 15 de junio de 2019, conforme a las competencias
atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones
que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que
representan,

E X P O N E N

PRIMERO.- El Servicio Andaluz de Empleo, como Agencia de Régimen Especial adscrita a la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tiene atribuida en virtud del artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de
diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, la planificación, gestión, promoción y evaluación de
los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular
la Intermediación Laboral y el registro de personas demandantes de empleo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Sorbas, como entidad pública de ámbito local, tiene como principal función
atender y prestar servicios públicos a la población que reside dentro de su ámbito específico de actuación. A
tales efectos, deberá estar dotado de los medios materiales necesarios para facilitar sus relaciones con la
ciudadanía, así como la de ésta con otras administraciones públicas, entre las que se encuentra el Servicio
Andaluz de Empleo.

TERCERO.- Haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y con el objeto de
agilizar, simplificar y facilitar a las personas demandantes de empleo la renovación y reinscripción de la
demanda de empleo, así como la actualización de datos, entre otros, el Servicio Andaluz de Empleo ha
desarrollado y puesto en funcionamiento un sistema que permite la realización de los mencionados trámites
mediante la instalación de un Punto de Empleo.

CUARTO.- En atención a tales consideraciones, conscientes de la necesidad de acercar la administración
electrónica y la autogestión de los trámites administrativos que el colectivo de personas demandantes de
empleo tiene que realizar para mejorar sus condiciones de empleabilidad, las partes abajo firmantes,
manifiestan su voluntad de aunar sus esfuerzos, cooperar y suscribir el presente Convenio, con arreglo a las
siguientes


C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Convenio es fijar los términos entre las partes firmantes para la
instalación, mantenimiento y soporte de un Punto de Empleo en la localidad de Sorbas (Almería).

SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se
regirá por lo establecido en sus propias cláusulas. En todo lo no establecido en el mismo será de aplicación,
con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector
Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERA.- OBJETIVO. El objetivo común de las actuaciones a realizar por las partes firmantes es mantener
operativo en todo momento el Punto de Empleo, a fin que el colectivo de personas demandantes de empleo
pueda renovar o reinscribir la demanda de empleo, actualizar datos, así como otros servicios que el Servicio
Andaluz de Empleo ponga operativos a través de la utilización de los mencionados terminales.

CUARTA.- ACTUACIONES. Las partes se comprometen a la adopción de las medidas necesarias para el
correcto desarrollo del Convenio y la colaboración se ejecutará en los términos detallados a continuación.

1. Por el Servicio Andaluz de Empleo:

a) Instalar todo el equipamiento hardware y software necesario para la efectiva puesta en
funcionamiento del Punto de Empleo.

b) Atender el mantenimiento funcional y técnico del Punto de Empleo, así como reponer,
sustituir o reparar cuantos elementos hardware o software sean necesarios para el correcto
funcionamiento del mismo. Suministrar e instalar los toners de la impresora que incorpora el
Punto de Empleo para la correcta impresión de los documentos expedidos por el mismo.

c) Formar al personal designado por el Ayuntamiento en las tareas básicas de funcionamiento
del Punto de Empleo.

2. Por el Ayuntamiento de Sorbas:

a) Disponer de un espacio adecuado, seguro y de fácil acceso a las personas usuarias del
sistema, para proceder a la instalación del Punto de Empleo en el Ayuntamiento o entidad,
sito en Plaza de la Constitución, 1, Sorbas, 04270 Almería.

b) Informar de cualquier modificación de la ubicación del Punto de Empleo, que sólo podrá
realizarse mediante informe de evaluación favorable y la firma de la correspondiente Adenda.

c) Mantener encendido y conectado el Punto de Empleo cuando las instalaciones permanezcan
abiertas al público, asegurando la accesibilidad de las personas usuarias al sistema un
mínimo de cinco horas al día.

d) Mantener operativas y actualizadas las características técnicas y de capacidad de transmisión
de datos. Disponer una conexión a internet con un ancho de banda que garantice el correcto
funcionamiento, así como la monitorización remota del Punto de Empleo.

e) Designar la persona o personas responsables del Punto de Empleo pertenecientes a la
estructura de personal del Ayuntamiento, para facilitar la información necesaria a las
personas demandantes de empleo. La identificación de estas personas será facilitada a la
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

f) Promover, difundir e invitar al uso del sistema por parte de las personas demandantes de
empleo.

g) Abastecer o reponer las necesidades de papel de la impresora que incorpora el Punto de
Empleo con la regularidad necesaria, garantizando la continuidad en la prestación de los
servicios por parte del Servicio Andaluz de Empleo. Para ello, el Servicio Andaluz de Empleo
hará entrega de una llave de acceso al compartimento donde se encuentra alojada la
impresora, la cual será debidamente custodiada.

h) Poner en conocimiento del servicio técnico que corresponda y con la mayor brevedad
posible, cuantas incidencias, averías o disfunciones del sistema pueda detectar o le sean
comunicadas por las personas usuarias.

i) Facilitar el acceso del personal técnico que en nombre o representación del Servicio Andaluz
de Empleo se persone en las instalaciones del Ayuntamiento de Sorbas, con motivo de
atender las tareas de mantenimiento, reparación, conectividad o cualesquiera otras que
fuesen precisas realizar con vistas a mantener operativo el Punto de Empleo.

j) Proceder diariamente a las tareas de limpieza y adecentamiento del Punto de Empleo. El
Punto de Empleo será custodiado adecuadamente mientras se encuentre en dependencias
del Ayuntamiento o Entidad, aunque no estuviese operativo.

QUINTA.- RESPONSABILIDAD. Cada una de las partes firmantes será responsable de los medios materiales,
técnicos y humanos que les pueda corresponder, que le hayan sido asignados y/o que deban ser empleados
para la ejecución de este Convenio.

El Servicio Andaluz de Empleo es ajeno a cualquier responsabilidad que se derive de las relaciones laborales
que disponga el Ayuntamiento para la ejecución de este Convenio.

SEXTA.- DIFUSIÓN. Deberán adoptarse las medidas de difusión:

1. Las partes firmantes establecerán iniciativas de divulgación y difusión de los contenidos de este
Convenio y las actuaciones que se desarrollen en el marco del mismo.

2. La identificación de tales proyectos se llevará a cabo de modo que la identidad corporativa de las
partes firmantes se respete en todo momento y el carácter público de la iniciativa sea conocido por
parte de las personas destinatarias de la misma.

SÉPTIMA.- PROPIEDAD. En todo caso y a todos los efectos, la propiedad material e intelectual de todos los
componentes hardware y software con que cuenta el Punto de Empleo, corresponde al Servicio Andaluz de
Empleo.

En su virtud, en cualquier momento y previa comunicación al Ayuntamiento de Sorbas, el Servicio Andaluz de
Empleo podrá sustituir o retirar el Punto de Empleo, en el supuesto de que el Ayuntamiento incumpla alguna
de las obligaciones contraídas en este Convenio durante un período superior a tres meses.

OCTAVA.- COMISIÓN MIXTA. Para el control y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se
creará, en el plazo de diez días desde la firma del presente Convenio, una Comisión Mixta de Seguimiento que
estará constituida por dos miembros en representación del Servicio Andaluz de Empleo, la persona titular de
la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, o persona en quien delegue, y la persona titular
de la Secretaría Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Almería, o la persona en quien delegue; y por
dos miembros en representación del Ayuntamiento .

En todo caso, la Presidencia y Secretaría de la misma corresponde a los representantes del Servicio Andaluz
de Empleo.
La Comisión mixta se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del Convenio, en la fecha establecida
por ambas partes, sin perjuicio de su libre convocatoria con carácter voluntario por alguna de las partes
durante dicho periodo.

Asimismo, teniendo en consideración los puntos del orden del día, cuando se estime oportuno por alguna de
las partes, podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, personal técnico especialista en
representación de alguna de las partes.

En todo lo no establecido en el presente Convenio será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.


NOVENA.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN. El presente Convenio entrará en vigor el día de la firma y tendrá una
duración de CUATRO años. No obstante, se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes mediante firma
de adenda por un periodo no superior a cuatro años.

Asimismo, podrá extinguirse:

1. Por mutuo acuerdo de las partes, imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o fuerza mayor, así
como por resolución de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contenidas en el
mismo.

2. Por denuncia expresa de cualquiera de las partes ante la Comisión Mixta, con una antelación de, al
menos, dos meses a la finalización de su vigencia inicial o de sus prórrogas.

En el supuesto que se produjese la extinción anticipada del presente Convenio, la Comisión Mixta resolverá
acerca de la forma de finalizar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso.

Las partes, en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento:


Fdo.: M.ª José Roldán López
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERMEDIACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL


Fdo.: José Fernández Amador
EL ALCALDE – PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE SORBAS

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