ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE SORBAS

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE SORBAS

Ayuntamiento de Sorbas

Secretaría

Normas - Ordenanzas - ORDENANZAS NO FISCALES

Publicado: 03/06/2021
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE SORBAS.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1 Fundamento legal y objeto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ( LA LEY 847/1985), el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio,cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de abastecimiento de agua potable, servicio que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa.
El Ayuntamiento se compromete a prestar un servicio de calidad,en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

Artículo 2. Competencias.
Las competencias en materia de abastecimiento de agua son las siguientes:
El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos de cabecera de los núcleos de población.
El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios.
La aprobación de las tasas o las tarifas que el municipio establezca como contraprestación por los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano dentro de su término municipal a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de las solicitudes de consumos que se formalicen y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. En el caso de discrepancia entre el Ayuntamiento y el peticionario, será la correspondiente Delegación Provincial con competencia en materia de industria,energía y minas, la que resolverá, definiendo la sección de acometida y el equipo de media a instalar para el consumo solicitado.
Definir, proyectar y dirigir o en su caso autorizar, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento.
Las tareas de inspección, la potestad sancionadora y la clausura de suministros, así como la suspensión temporal de actividades y adopción de medidas provisionales, la exigencia de reparación de daños y la emisión de órdenes de restauración.
Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio,pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos, de conformidad con el art. 21.1.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


TÍTULO II

SUMINISTROS DE AGUA POTABLE


Artículo 3. Contratos o Pólizas de Abono
La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o póliza de abono. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran, concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza

Artículo 4. Abonado.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado al titular del derecho de uso de la finca, local o industrial, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.
Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:
a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los titulares de derechos reales y de forma especial, de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización el propietario.
c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.

Artículo 5. Autorizaciones y licencias previas.
Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones nombradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia en ello.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

Artículo 6. Usos del agua
El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:
a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.
c) Para centros de carácter oficial u otros similares.
d) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
e) Uso suntuario destinado al riego de jardines.
f) Uso ganadero entendiendo por tal aquél que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.
h) Uso para casetas rurales con el único fin de tareas de aseo personal, sin permitirse en ningún caso para el riego.

Queda prohibido el uso del agua para llenado de piscinas, embalses, albercas y similares.
TÍTULO III
CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 7 Solicitud de suministro
Previamente a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto proporcionará el Ayuntamiento.
En la misma, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A dicha petición se acompañará:
a) Acreditación de la persona física mediante copia del NIF, y si son extranjeros mediante copia del pasaporte y del NIE.
b) Acreditación de las personas jurídicas mediante copia del CIF.
c) Acreditación en su caso, del representante legal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
d) Para edificaciones ya terminadas, licencia de ocupación o utilización del inmueble, o bien Resolución de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación, Certificación administrativa o Resolución de Situación Legal de fuera de Ordenación.
e) Para edificaciones sin terminar deberá aportar licencia de obras.
f) Certificado de instalación emitido por empresa instaladora.
g) Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que se solicite el suministro. Si no es propietario del inmueble, deberá aportar autorización suscrita por el mismo.
h) Titularidad de la servidumbre que, en su caso pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
i) Recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como documentación acreditativa de alta en el Catastro o en su caso, formulario de solicitud de alta en Catastro.

Artículo 8. Tramitación de solicitudes
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, el Ayuntamiento comunicará al peticionario, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo y su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.
El coste de toda instalación o de las acometidas correrá a cargo del solicitante abonado.
El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Ayuntamiento.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por el Ayuntamiento, o bien para presentar ante el mismo las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Ayuntamiento.

Artículo 9. Causas de denegación del contrato
La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las normas vigentes.
El Ayuntamiento podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.
2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Ayuntamiento y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales del Ayuntamiento.
3. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales.
4. Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.
5. Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.
6. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
Artículo 10. Contrato de suministro
Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el contrato correspondiente, que será el único documento que dará fe de las concesiones del mismo y regulará las relaciones entre el abonado y el Ayuntamiento, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones y condiciones que figuren en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.
Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.
Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento con un mes de antelación.
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.
Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento del Ayuntamiento.
El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones recíprocas contenidas en la póliza o contrato dará lugar a la rescisión del contrato.
Artículo 11. Subrogación
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes , hermanos y cualquier otro heredero, así como los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza gratuitamente.
El plazo para subrogarse será de dos años a partir de la fecha del hecho causante.

Artículo 12. Cambio de titularidad
Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar del Ayuntamiento el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble.
En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo.
La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza.

TÍTULO IV
CONEXIONES A LA RED

Artículo 13. Propiedad del contador
Todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad del Ayuntamiento, quien los instará, mantendrá, y repondrá con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo el Ayuntamiento cobrar cantidad alguna en concepto de alquiler por el contador o aparato de medida.
Artículo 14. Llave de registro
La llave de registro estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Ayuntamiento y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.
Artículo 15. Titularidad de las instalaciones
Las instalaciones de conexión hasta la llave de registro serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales.
Artículo 16. Renovación periódica de contadores
Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a ocho años.
Artículo 17. Manipulaciones
El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomar o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso del Ayuntamiento.

TITULO V. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS

Artículo 18. Obligaciones del Ayuntamiento
Con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligado a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija la normativa que sea de aplicación.
Dentro del área de cobertura, conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo, y a la ampliación del suministro correspondiente a todo abonado final que lo solicite en los términos establecidos, en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas vigentes.
Garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instalación interior del abonado.
Mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro.
Mantener la regularidad en el suministro de agua.
Mantener en la llave de registro las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor.
Mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
Contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito.

Artículo 19. Derechos del Ayuntamiento
Inspeccionar, revisar e intervenir, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
Percibir el importe de las facturaciones correspondientes al servicio prestado.
Artículo 20. Obligaciones del abonado.
Pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Ayuntamiento. En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Todo peticionario, al formalizar el contrato de suministro, viene obligado a depositar la correspondiente fianza, que en su caso venga prevista en la Ordenanza Fiscal.
Utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.
Facilitar al Ayuntamiento la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por el Ayuntamiento, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Ceder al Ayuntamiento el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.
Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanentemente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.
Utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores.
El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a solicitar por escrito al Ayuntamiento dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro, entendiéndose por defecto la de presentación de la solicitud en el registro de entrada.
Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.
Artículo 21. Derechos de los abonados.
Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
Disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro.
A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
A que se le tome por el Ayuntamiento la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con la frecuencia prevista en la Ordenanza Fiscal vigente.
A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con la frecuencia prevista en la Ordenanza Fiscal vigente.
A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro.
Elegir libremente la empresa instaladora que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
A formular reclamación contra la actuación del Ayuntamiento o sus empleados. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo.
A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento.
VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 22. Causas de suspensión del suministro.
El Ayuntamiento podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos. El fraccionamiento de las deudas no impedirá la suspensión del suministro, salvo que vaya acompañado del correspondiente aval bancario que garantice el pago total de las cantidades adeudadas.
Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Ayuntamiento.
Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Ayuntamiento efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente.
Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, designado por el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del Ayuntamiento se levante informe de los hechos.
Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con el Ayuntamiento o las condiciones generales de utilización del servicio.
Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el Ayuntamiento podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Provincial de la Consejería competente.
Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza la normativa aplicable.
Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Ayuntamiento para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.
Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Ayuntamiento, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Ayuntamiento, transcurriese un plazo superior a cinco días sin que la avería hubiese sido subsanada.
Por cualquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.

Artículo 23. Procedimiento de suspensión.
Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento dictará una Resolución de suspensión de suministro que deberá dar cuenta al abonado, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener fehaciencia de la recepción, para proceder a la suspensión del suministro. En el supuesto de rechazo de la notificación o por deficiencias en la dirección facilitada por éste, se especificarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por efectuado el trámite.
La suspensión del suministro de agua por parte del Ayuntamiento, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
Nombre y dirección del abonado.
Identificación de la finca abastecida.
Fecha a partir de la cual se producirá el corte.
Detalle de la razón que origina el corte.
Dirección, teléfono y horario de las oficinas del Ayuntamiento en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.
La reconexión del suministro se hará por el Ayuntamiento que podrá cobrar del abonado, por esta operación, una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.
En ningún caso se podrá percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte de suministro.
En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos del Ayuntamiento a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Artículo 24. Extinción del contrato de suministro.
El contrato de suministro de agua se extinguirá sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, por cualquiera de las causas siguientes:
1. A petición del abonado.
2. Por resolución del Ayuntamiento, previa comunicación al abonado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción o, en su defecto, de que el trámite se ha efectuado, con 15 días de antelación a la fecha prevista de extinción del contrato, en los siguientes casos:
a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en esta Ordenanza.
b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
3. Por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente, previa audiencia del interesado, a petición del Ayuntamiento en los siguientes casos:
a) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.
b) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.
c) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.
No habiendo resolución expresa de la Delegación Provincial de la Consejería competente, se considerará positiva transcurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que lo solicitado por el Ayuntamiento no se ajustara a Derecho.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.
TÍTULO VII. LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES
Artículo 25. Horarios lecturas.
La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el Ayuntamiento, provisto de su correspondiente documentación de identidad.
En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido el Ayuntamiento a tal efecto.
El horario de lectura estará comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes.


Artículo 26. Lectura por abonado.
Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el buzón de correos del abonado, una tarjeta en la que deberá constar:
a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.
b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura.
c) Fecha en que el abonado efectuó su lectura.
d) Plazo máximo para facilitar dicha lectura. En cualquier caso no será inferior a cinco días.
e) Datos de identificación del contador o aparato de medida, expuestos de forma que resulte difícil confundirlo con otro.
f) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla.
g) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador al Ayuntamiento.
h) Advertencia de que si el Ayuntamiento no dispone de la lectura en el plazo fijado, ésta procederá a realizar una estimación de los consumos para evitar una acumulación de los mismos.
El Ayuntamiento deberá cumplimentar la tarjeta en sus apartados b), d), g) y h) siendo obligación del abonado los apartados a), c), e) y f).
Artículo 27. Consumos estimados.
Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables al Ayuntamiento, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior o a la media de los últimos tres años si aquél no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los doce meses anteriores, sin tener en cuenta, en su caso, los periodos en que haya habido un consumo excesivo por avería.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por quince horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se procederá a normalizar, distribuyendo el total de metros cúbicos consumidos entre dos lecturas reales en tantos periodos como hayan transcurrido entre ambas, practicando la liquidación correspondiente y devolviendo la cantidad económica que proceda, teniendo en cuenta la nueva facturación y lo cobrado en las facturas por estimación. No obstante, el abonado podrá comunicar al Ayuntamiento su decisión de que esa cantidad económica quede como saldo positivo a su favor para que sea descontado en sucesivas facturaciones.

TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 28. Infracciones
Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo por el procedimiento establecido en establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015) y la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Infracciones muy graves:

Cualquier acción u omisión que cause una perturbación relevante y que afecte de manera grave, inmediata y directa al normal funcionamiento del servicio municipal.
Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente.
Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución
Negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones.

Infracciones graves:
No atender las indicaciones hechas por el personal del Ayuntamiento, que tengan por objeto regular la utilización del servicio.
Manipular las redes públicas de distribución sin expresa autorización, siempre y cuando de dicha manipulación, no se derive fraude ni beneficio para el que las hubiese manipulado.
Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Ayuntamiento.
En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, designado por el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del Ayuntamiento se levante informe de los hechos.
Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con el Ayuntamiento o las condiciones generales de utilización del servicio.
Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Ayuntamiento para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto.
Utilizar las conducciones de agua, aun cuando pertenezcan a las instalaciones en su propiedad, como elementos de puesta a tierra de instalaciones o aparatos eléctricos. Cualquier accidente derivado del incumplimiento de este precepto será responsabilidad del abonado.
Los actos de deterioro de las infraestructuras e instalaciones del servicio público de abastecimiento.
Remunerar a los empleados del Ayuntamiento, aunque sea por motivos de trabajo efectuados por éstos a favor del abonado, sin autorización del Ayuntamiento.
Infracciones leves:

La negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza la normativa aplicable.
Cuando durante un año persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado.
Artículo 29. Infracciones del Ayuntamiento
El incumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, constituirá infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio.
Artículo 30. Sanciones
Las sanciones por infracciones de la presente Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
Sanciones por infracciones muy graves: hasta 3.000,00 €.
Sanciones por infracciones graves: hasta 1.500,00 €.
Sanciones por infracciones leves: hasta 750,00 €.
Artículo 31. Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 32. Reclamaciones
Las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, el Ayuntamiento, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.
TÍTULO IX. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 33. Personal autorizado por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento comunicará a las Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de industria y de consumo el personal que hayan autorizado para la revisión e inspección de las instalaciones con el fin de detectar posibles fraudes o anomalías en los suministros.
Este personal, debidamente formado y acreditado por el Ayuntamiento, estará facultado, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.
Artículo 34. Documentación de la inspección.
Comprobada la anormalidad, el personal autorizado por el Ayuntamiento precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, elaborando un informe de inspección en el que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el informe, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Artículo 35. Actuación por anomalía.
El Ayuntamiento, a la vista del informe y/o acta de inspección de la Consejería competente en materia de industria y de consumo, requerirá al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, dichas entidades podrán efectuar el corte inmediato del suministro en tales derivaciones.
Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de un posible fraude se le negara la entrada en el domicilio del abonado, el Ayuntamiento puede proceder a suspender el suministro.
Artículo 36. Liquidación de fraude.
El Ayuntamiento, en posesión del informe y/o acta, formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1. Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según tarifa a aplicar.
El Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante este tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Ayuntamiento, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho periodo, se han aplicado en base al contratado. Dicho periodo no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
Las liquidaciones que formule el Ayuntamiento serán comunicadas al abonado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción o, en su defecto, de que el trámite se ha efectuado, quedando el Ayuntamiento obligado a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.

Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, Y transcurrido el plazo de quince días previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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