ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE R.S.U. DEL CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Consorcio Sector II Almería de Gestión Residuos

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Normas - Ordenanzas - ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO

Publicado: 29/11/2017

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE R.S.U. DEL CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA

ÍNDICE

Exposición de Motivos.

CAPÍTULO I

-      Artículo 1.- Objeto de esta Ordenanza.

-      Artículo 2.- Derechos y obligaciones de los usuarios.

-      Artículo 3.- Régimen Tributario.

CAPÍTULO II.- Gestión de Residuos.

Sección Primera: Disposiciones Generales.

-      Artículo 4.- Clasificación de los residuos.

-      Artículo 5.- Obligaciones del Consorcio.

Sección Segunda: Prerrecogida.

-      Artículo 6.- Disposición general.

-      Artículo 7.- Condiciones y horarios de depósito de los residuos.

-      Artículo 8.- Contenedores de uso exclusivo.

-      Artículo 9.- Limpieza de contenedores.

-      Artículo 10.- Presentación de residuos en calles interiores.

-      Artículo 11.- Mercadillos y ferias.

-      Artículo 12.- Casos especiales.

-      Artículo 13.- Prohibiciones.

Sección Tercera: Recogida.

-      Artículo 14.- Recogida Selectiva.

-      Artículo 15.- Recogida de materia orgánica, papel-cartón, vidrio y envases.

-      Artículo 16.- Recogidas especiales.

-      Artículo 17.- Recogida de envases y muebles.

-      Artículo 18- Recogida de neumáticos.

-      Artículo 19.- Recogida en Puntos Limpios.

Sección Cuarta: Tratamiento y Eliminación de Residuos.

-      Artículo 20.- Disposición General.

-      Artículo 21.- Equipaciones para el Tratamieto y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos.

-      Artículo 22.-Horario y Visitas.

CAPÍTULO III. -DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

-      Artículo 23.- Inspección.

-      Artículo 24.- Responsabilidad.

-      Artículo 25.- Infracciones.

-      Artículo 26.- Sanciones.

-      Artículo 27.- Potestad Sancionadora.

-      Artículo 28.- Prescripción.

-      Artículo 29.- Recurso.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

-      Primera.

-      Segunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIONES FINALES.

-      Primera.

-      Segunda.

 

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Ordenanza que regula en el Consorcio del Sector II de la provincia de Almería, la gestión de los residuos sólidos urbanos, está basada en favorecer su reciclaje y la utilización de materiales recuperados como fuente de energía o materias primas, a fin de contribuir a la preservación y uso racional de los recursos naturales.

Así, en la Ley 7/1994 de 18 de Mayo de Protección Ambiental se recogen como objetivos principales:

a)     Promover la reducción de la producción de residuos y su peligrosidad.

b)     Fomentar la recogida selectiva de residuos.

c)     Valorizar los residuos e incentivar cuando sea posible su reciclaje y reutilización.

d)     Eliminar los depósitos incontrolados, asegurando el tratamiento adecuado de los residuos.

La nueva Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, impone a las Entidades Locales algunas obligaciones en materia de residuos que suponen una modificación del régimen general establecido en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local. Así, se atribuye de forma genérica a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos. Igualmente se obliga a los municipios de más de 5000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del año 2001, lo que ha dado lugar a una modificación del artículo 26.2.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para adaptarse a la Ley 10/98 de Residuos.

Esta normativa legal es la que ha servido de base para la elaboración de la ORDENANZA DEL CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE R.S.U.

En ella se contempla la regulación no solo de los residuos una vez generados sino que también los contempla en la fase previa a su generación, regulando las actividades de los productores, importadores y, en general, las de cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio “Quien contamina paga”, la Ley hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien y sus accesorios tales como el envasado o embalaje.

 

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto

1.-  Es Objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la recogida y posterior tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.

2.- La recogida y posterior tratamiento de residuos urbanos comprende todos aquellos servicios encaminados a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, abarcando:

-        Las operaciones de recogida selectiva, almacenamiento, transporte, tratamiento, y, en su caso, eliminación.

-        Las operaciones que sean necesarias para su reutilización, recuperación o reciclaje.

A estos efectos, se entiende por:

Residuo: Cualquier sustancia u objeto del cual se desprende su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor, comprendiendo los domiciliarios, los comerciales, de oficinas y de servicios, los sanitarios, el abandono de animales muertos, muebles, enseres domésticos y vehículos, los industriales, los agrícolas o procedentes de trabajos propios de jardinería, los de construcción y de obras menores de reparación doméstica.

Recogida selectiva: Sistema de recogida basado en el uso de diferentes contenedores para el depósito de componentes de los residuos específicos clasificados por su naturaleza y composición. El sistema se basará en contenedores donde se deposite un solo tipo de residuo, tales como envases, vidrio, papel, materia orgánica, etc..., o más de uno, como la materia inerte: plásticos, textil, metales, etc. Tales contenedores podrán estar situados en las calles de la ciudad o en instalaciones especiales denominadas Puntos Verdes (instalaciones donde reciben, previamente seleccionados, ciertos tipos de residuos domésticos).

Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originalmente.

Reciclado: Proceso que tiene por objeto la recuperación de forma directa o indirecta de los componentes que contienen los residuos.

Compostaje: Proceso de descomposición biológica de la materia orgánica contenida en los residuos sólidos urbanos en condiciones controladas, transformándose en abono o enmienda orgánica.

Transferencia: Proceso llevado a cabo en instalaciones adecuadas llamadas Plantas de Transferencia, donde tiene lugar la recepción de residuos, con almacenamiento provisional no superior a 48 horas y posterior transporte a Planta de Recuperación y Compostaje.

Tratamiento: Conjunto de operaciones encaminadas al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, y a la eliminación de las fracciones residuales no válidas para su reutilización o reciclado.

Eliminación: Todo procedimiento que no implique aprovechamiento alguno de los recursos, como el vertido incontrolado o la incineración sin recuperación de energía, y que no causen perjuicios al medio ambiente.

 

 

Artículo 2.- Derechos y obligaciones de los usuarios.

1.-  Son derechos de los usuarios:

a)     Exigir la prestación de este servicio público.

b)     Utilizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza, dicho servicio.

c)     Ser informado, previa petición razonada, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Consorcio, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo.

d)     Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas.

2.- Son deberes de los usuarios:

a)     Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno del Consorcio.

b)     Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio.

c)     Abonar las Tasas previstas en las Ordenanzas fiscales como contrapartida a la prestación del servicio.

d)     Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Consorcio se vea obligado a realizar en su nombre.

e)     Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan.

3.- El Consorcio podrá acudir a la vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas y multas a que se refiere el número anterior.

Artículo 3.- Régimen tributario.

El Consorcio, a través de su Ordenanza Fiscal, establecerá las tasas, que deberán abonar los usuarios del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose esta relación por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO II.-GESTIÓN DE RESIDUOS.

  

Sección Primera: Disposiciones Generales.

Artículo 4.- Clasificación de residuos.

1.-  A los efectos previstos en esta Ordenanza, los residuos sólidos urbanos se clasifican en:

a)     Domiciliarios.

b)     Comerciales de oficinas y de servicios.

c)     Sanitarios.

d)     Animales muertos.

e)     Vehículos abandonados.

f)      De construcción y de obras menores de reparación doméstica.

g)     Los agrícolas o procedentes de trabajos de jardinería.

h)     Cualesquiera otros que guarden similitud con los anteriores y no se incluyan en el número siguiente de este artículo.

2.- Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza, en los términos que en la misma se establecen, los siguientes residuos:

a)     Residuos Peligrosos, es decir, los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contenga en su composición alguna de las sustancias y materias que figuran en el anexo de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. Estos residuos se regularán por la legislación específica.

b)     De actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado.

c)     Radioactivos.

d)     Aguas residuales.

e)     Productos contaminantes.

f)      Cualquiera otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

Artículo 5.- Obligaciones del Consorcio.

1.- La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y, en general, de los residuos sólidos urbanos, comprende los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas y locales.

2.- Se excluyen de este servicio obligatorio, en la forma establecida en la legislación vigente y, en concreto en esta Ordenanza, los residuos de tipo industrial, de construcción, sanitarios, tóxicos y peligrosos, agrícolas y todos aquellos cuya gestión exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Sección Segunda: Prerrecogida.

 

 

Artículo 6.- Disposición general.

Entendiendo por Prerrecogida las normas que deberán ser cumplidas por los usuarios durante el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos antes de ser retirados por el Servicio de Recogida de Residuos.

Las condiciones en las que los productores o poseedores de las distintas clases de desechos y residuos, deban ponerlos a disposición de los encargados de su gestión serán las siguientes:

1.- Los usuarios están obligados a depositar las basuras en el interior de las bolsas de plástico difícilmente desgarrables y debiendo tener capacidad suficiente para permitir su cierre y cuyo peso máximo no exceda los 15 kilogramos.

Para la recogida selectiva, el papel y el vidrio se depositarán directamente (sin bolsa), en los contenedores específicos para cada tipo de material, no estando permitido el depósito de materiales diferentes a los establecidos, en cada tipo de contenedor.

Los restantes residuos han de depositarse en bolsas separadas: una para envases con punto verde y otra para el resto.

2.- Se depositarán estas bolsas en el interior de contenedores normalizados, prohibiéndose arrojar basura directamente en aquellos.

3.- En cualquiera de los casos, queda prohibido:

a)     El depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

b)     Que en cada contenedor se depositen más bolsas de basura de las que permita su capacidad, para su cierre completo de la tapa.

c)     El depósito de residuos diferentes a los establecidos para cada contenedor.

d)     El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos.

e)     Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía publica, que no estén expresamente autorizada por el servicio.

Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 7.- Horarios de depósito y ubicación de contenedores.

1.- Se depositarán las bolsas de basuras a partir de las 19:00 horas, de lunes a sábados inclusive.

Los domingos y festivos no se prestará el servicio, salvo en aquellos casos en los que el Consorcio estime conveniente por motivos de salubridad e higiene, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2.- El lugar que ocupan los contenedores del servicio de recogida lo elegirá el Consorcio del Sector II de la provincia de Almería, teniendo en cuenta aspectos técnicos tales como la facilidad de maniobra de los camiones recolectores, litros por vivienda equivalente, agrupación de viviendas, etc. 

El usuario no podrá cambiar de lugar los contenedores, siendo el Consorcio el encargado de establecer el lugar idóneo para su colocación.

3.- El Consorcio podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores, así como el desplazamiento al usuario.

Artículo 8.-. Contenedores de uso exclusivo.

1.- En las zonas, locales, industrias o establecimientos donde se asignen contenedores de uso exclusivo de la actividad, el número de unidades a emplear será fijado por el Consorcio del Sector II de la provincia de Almería, con cargo a tales usuarios, aplicando el módulo de contenerización especificado en la ordenanza fiscal.

2.- Cuando sea necesario, el Consorcio procederá a la renovación de estos contenedores, por deterioro u otra razón, imputándose el cargo correspondiente al usuario.

3.- Los usuarios que dispongan de contenedores de uso exclusivo y retornable, los colocarán en la acera, lo más cerca posible del bordillo, para que sean recogidos y, una vez vaciados, los retirarán de la vía pública, ateniéndose a los horarios establecidos con carácter general.

Artículo 9.- Limpieza de contenedores.

1.-  La limpieza y conservación de los contenedores del Servicio se realizará por la empresa concesionaria encargada del Servicio de Recogida.

2.- El lavado y desinfección de los contenedores de recogida no selectiva, se realizará con las siguientes frecuencias:

-      4 meses al año: quincenal.

-      8 meses al año: mensual.

3.- Lavado y desinfección de los contenedores de envases y residuos de envases:

-      4 meses al ao: quincenal.

-      8 meses al año: mensual.

4.- Lavado y desinfección de los contenedores de vidrio y papel:

-      4 meses al año: quincenal.

-      8 meses al año: mensual.

Artículo 10.- Presentación de residuos en calles interiores.

En el caso de Comunidades de Propietarios, edificaciones o similares que para comodidad del usuario coloquen los contenedores en calles interiores o zonas de difícil acceso para los camiones recolectores, deberán trasladar, con sus propios medios, los contenedores situándolos en el punto más cercano al paso del camión.

Artículo 11.- Mercadillos , ferias y fiestas.

1.- Los Ayuntamientos deberán informar con antelación a la empresa encargada del servicio, de las fechas en las que tendrán lugar en su municipio cualquier actividad extraordinaria que suponga un incremento de la generación de residuos.

2.- Una vez comunicado a la empresa, se procederá a un refuerzo de contenedores, que se colocarán en lugar estratégico y reestructuración del servicio de recogida.

Artículo 12.- Casos especiales.

1.- Los establecimientos o locales públicos o privados que produzcan cantidades considerables de residuos sólidos podrán ser autorizados al transporte de los mismos, con sus propios medios, a los puntos de transformación y/o eliminación que indique el Consorcio, utilizando recipientes o dispositivos especiales que cumplan la presente Ordenanza.

2.- Igualmente los residuos procedentes de mataderos, lonjas de contratación y centros similares deberán ser gestionados y eliminados por los propios establecimientos.

3.- El Consorcio realizará el correspondiente cargo por la transformación o eliminación de estos residuos.

Artículo 13.- Prohibiciones.

1.- Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales, cuyo tratamiento y eliminación se ajustará a la normativa general sanitaria.

2.- Asimismo, queda prohibida la incineración incontrolada de residuos sólidos, industriales o de cualquier tipo, a cielo abierto.

3.- Finalmente, está prohibido el depósito de escombros y toda clase de residuos urbanos en terrenos o zonas no autorizadas por el Consorcio, siendo responsable del incumplimiento las personas que los realicen y, en su caso, de ser transportados por vehículos, los titulares de éstos.

  

Sección Tercera: Recogida Selectiva.

 

 

Artículo14.- Disposición general.

1.- La recogida de los residuos sólidos urbanos se efectuará por los operarios designados por el Servicio de recogida, a cuyos efectos los recipientes se colocarán en el lugar más próximo al paso del vehículo de recogida.

2.- Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores o recipientes establecidos al efecto, adquirirán el carácter de propiedad del Consorcio.

3.-  Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos, a excepción de lo que se dispone en esta Ordenanza.

Artículo 15.- Recogida Selectiva

1.- La recogida selectiva se llevará a cabo en camiones específicos para cada tipo de residuo, de forma que los horarios y frecuencias serán también independientes.

2.- Para la recogida del papel-cartón (contenedores azules), se utilizarán camiones provistos de un pulpo que facilite el vaciado de los contenedores tipo iglú. El horario establecido variará según las necesidades pero siempre en horario de día.

3.- Para un buen funcionamiento se precisa la colaboración del usuario, que deberá depositar el cartón debidamente plegado.

4.- En el caso de la recogida de vidrio (contenedores verde claro), se llevará a cabo mediante camiones provistos de un pulpo que facilitará el vaciado de los contenedores tipo iglú. De la misma manera que para el papel-cartón la recogida se hará en horario de día.

5.- El vidrio depositado en estos contenedores deberá ir limpio, sin líquido ni tapones. Además no se admitirá vidrio que no proceda de envases, es decir el cristal de ventanas, espejos, etc, no se arrojará a este tipo de contenedor.

6.- La recogida de envases y embalajes (contenedores amarillos),se efectuará con camiones recolectores exclusivos para esta recogida, a fin de no ensuciar el material recuperado.

7.- Los envases y embalajes no recogidos en los contenedores de papel-cartón y vidrio, se llevarán al contenedor de envases que estará provisto de una tapa cerrada que solo dejará arrojar de forma independiente los envases y embalajes, es decir sin bolsa, para evitar que depositen en estos contenedores otro tipo de residuos. Los residuos de envases y embalajes serán latas, briks, botellas de plástico, etc.

8.- La recogida de materia orgánica y otros pequeños desechos no incluidos en los epígrafes anteriores, se llevará a cabo en los contenedores de color verde oscuro y se realizará en camiones compactadores y en horario de noche para evitar molestias a los vecinos.

Artículo 16.- Recogidas especiales.

1.- Los desechos y residuos que, por su volumen o configuración, no puedan ser recogidos por el Servicio municipal, se gestionarán y eliminarán por sus propios productores, en la forma que expresamente se señale por el Consorcio.

2.- Se incluyen dentro de este artículo los residuos voluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad, de los que se desprendan los usuarios del servicio sin depositarlos con las basuras domiciliarias.

Artículo 17.- Recogida de enseres y muebles.

1.-Los ciudadanos y usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial, podrán efectuarlo a través del Servicio municipal.

2.- La frecuencia de recogida será quincenal, y las fechas de recogida las publicará cada municipio mediante Bando.

3.- Los interesados habrán de acarrear o transportar estos residuos hasta el contenedor más cercano, intentando depositarlos la noche anterior y en lugar que no entorpezca a los viandantes o al tráfico.

Artículo 18.- Recogida de Neumáticos.

Aquellos usuarios que quieran desprenderse de neumáticos podrán hacerlo, en la forma que expresamente señale el Consorcio y previa solicitud al efecto.

Artículo 19.- Recogida en Puntos Limpios.

1.-  Los Puntos Limpios están situados en las Plantas de Transferencia de Abla, Fondón, Gérgal, Alicun,Tabernas, Sorbas, Benahadux y Níjar.

2.- Podrán ser utilizados sólo por los ciudadanos particulares depositando correctamente los materiales de desechos establecidos, siempre dentro del contenedor que corresponda.

3.- Los Puntos Limpios estarán dotados de los siguientes contenedores:

a)     Muebles

b)     Neumáticos.

c)     Línea Blanca (electrodomésticos).

d)     Línea Marrón (televisores, vídeos, etc.)

e)     Equipos informáticos.

f)      Residuos de jardinería.

g)     Aceites.

h)     Fluorescentes.

i)      Papel y Cartón.

j)      Vidrio.

k)      Baterías.

l)      Textiles.

Sección Cuarta: Tratamiento y Eliminación de Residuos.

Artículo 20.- Disposición General.

1.- Se entiende por tratamiento el conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los desechos y residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.

2.- Se entiende por eliminación todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos, bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otro sistema que no implique recuperación de energía.

3.- Se considera aprovechamiento todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.

4.- Las instalaciones dedicadas al tratamiento, transformación, compostaje, reciclado, incineración u otras soluciones técnicas relativas a los residuos, deberán acomodarse a lo dispuesto en la legislación internacional (europea) estatal, autonómica y local.

Artículo 21.- Equipaciones para el Tratamiento y Eliminación.

1.- Con el fin de potenciar la reutilización y el reciclaje de los residuos que generamos se ha diseñado un sistema de recepción, tratamiento y valorización de la fracción recuperable de los R.S.U. y la eliminación controlada de las fracciones no aprovechables de los mismos.

 2.- Las instalaciones para llevar a cabo lo dispuesto en la presente Ordenanza son: Planta de Recuperación y Compostaje y Vertedero controlado, ambos situados en el municipio de Gádor

3.- La Planta de Recuperación y Compostaje tendrá como finalidad el Tratamiento del material procedente de la recogida selectiva, de forma que la materia orgánica se transformará en compost para su posterior venta y el resto (papel-cartón, vidrio y envases) se empacará para ponerlos a disposición de empresas encargadas de su reciclaje.

4.- El vertedero controlado se destinará para la eliminación de las balas de rechazo procedentes de la Planta de Recuperación y Compostaje. De este modo se reducirá considerablemente el volumen de residuos que irán a vertedero, con lo que se le dará un mejor aprovechamiento a la parte útil contenida en los residuos sólidos urbanos y se alargará la vida útil del vertedero.

Artículo 22.- Horarios y Visitas.

1.- El Consorcio hará público el horario. Si bien por motivos de interés público se podrán modificar, siempre que se haga con la suficiente antelación.

2.- Los particulares que se dirijan al vertedero o a la Planta de Recuperación y Compostaje, deberán seguir las normas y las señalizaciones de las respectivas instalaciones.

3.- Queda terminantemente prohibida la entrada al vertedero controlado de rebuscas. Si por alguna causa esta entrada se produjera, el Consorcio quedaría totalmente exento de culpa ante cualquier incidencia que se desprendiese de esta negligencia.

CAPÍTULO III.DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

 

Artículo 23.-Inspección.

1.- Corresponde al Consorcio la inspección y sanción, en su caso, del incumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades judiciales y administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

2.- La inspección a que se refiere el número anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local y de la propia inspección del Servicio dependiente del CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA, considerándose a éstos, en el ejercicio de estas funciones, como Agentes de la Autoridad, con las facultades inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de producción y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para preservar la calidad ambiental.

3.- Los ciudadanos y usuarios del servicio están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles encuestas, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

Artículo 24.- Responsabilidad.

1.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de que se fuese propietario.

2.- Cuando se trate de obligaciones colectivas tales como uso y conservación de recipientes normalizados (contenedores), la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente la representación.

Artículo 25.- Infracciones.

Todo vecino o persona jurídica, podrá denunciar ante el Consorcio, cualquier infracción de la presente Ordenanza.

Se considerarán infracciones administrativas en relación con estas materias los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

Las infracciones se clasifican de leves, graves y muy graves conforme se establece en los puntos siguientes:

1.     Se considerarán infracciones leves:

a)     En relación con los contenedores normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en lugar distinto al establecido por el Consorcio; utilizar otros distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden, no colocarlos al paso del camión recolector y presentarlos fuera del horario acordado para ello.

b)     Dificultar o impedir la prestación del servicio de recogida o la reposición de contenedores.

2.     Se considerarán infracciones graves:

a)     La reincidencia de infracciones leves.

b)     . Dañar los contenedores suministrados por el Consorcio.

c)     Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.

d)     Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

3.     Se consideran infracciones muy graves:

a)     Reincidencia en faltas graves.

b)     Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización.

c)     No proporcionar información al Consorcio sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastornos en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos e impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de resíduos industriales.

4.- A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende por reincidencia el hecho de haber sido sancionado el inculpado por similar falta, por otra a la que se señale una sanción.

  

Artículo 26.- Sanciones.

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza, en materia de  recogida, transporte y tratamiento de resíduos sólidos, serán sancionadas en la forma siguiente:

a)     Infracciones leves:..........................................multa de 6 a 90 euros.

b)     Infracciones graves:........................................multa de 90 a 300 euros.

c)     Infracciones muy graves:................................multa de 300 a 600 euros.

2. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves, el órgano competente podrá imponer las sanciones previstas en la Ley 10/1998 de 21 de Abril de Residuos. 

3. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y reincidencia, así como aquellos factores que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

Artículo 27.- Potestad Sancionadora.

Las sanciones por infracciones leves, serán impuestas por el Iltmo. Sr Presidente del Consorcio del Sector II de la provincia de Almería, previo expediente instruido al efecto.

Las sanciones graves o muy graves se impondrán por el Consejo Ejecutivo del Consorcio.

Artículo 28.- Prescripción.

La falta leve prescribirá a los seis meses; la grave en el plazo de dos años y la muy grave a los tres años, desde el momento de la comisión o desde el conocimiento fehaciente de la misma por parte de la Administración competente para sancionar.

Artículo 29.- Recurso.

Contra las resoluciones del Consorcio, en lo relativo a esta Ordenanza podrá interponerse por el sujeto pasivo recurso ordinario, previo al contencioso-administrativo y cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su Derecho.

  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.

El servicio de Recogida Selectiva se prestará tras un periodo transitorio en el que el servicio se modificará de manera progresiva, obligándose a su depósito en los recipientes normalizado según se vayan implantando en las distintas zonas.

Segunda.

El Consorcio programará campañas divulgativas del contenido de la presente Ordenanza y tomará las medidas que contribuyan a una mayor concienciación ciudadana en estos temas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

Esta Ordenanza entrará en vigor cuando se cumplan los plazos señalados en el artículo 65.2 y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segunda

Se faculta, expresamente al Presidente del Consorcio para dictar Bandos de Aplicación de la Ordenanza sin perjuicio de los recursos que en vías jurisdiccionales fuesen procedentes.

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