REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE MUJERES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.
(Aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Almería 27 de marzo de 1998, modificado con fechas 27 de septiembre de 2004 y 3 de noviembre de 2005)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En diciembre de 1978. la promulgación de la Constitución Española supuso el reconocimiento de la igualdad ante la Ley de hombres y mujeres como uno de los principios inspiradores de nuestro ordenamiento jurídico.
La citada Norma Fundamental reconoce la responsabilidad de todos los poderes públicos sobre la problemática social, postulando un nivel de intervención de todas las Administraciones Públicas, que garantice un Estado Social (art.39 y 40).
Asimismo, reconoce la obligación de todos los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (art.9.2.).
La Administración Local juega un papel cada día más importante en el fomento de las condiciones que favorecen una verdadera igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, ello, por ser la Administración más cercana a las necesidades e intereses de los ciudadanos.
La Diputación Provincial de Almería que, desde el año 1987, viene impulsando actuaciones dirigidas a corregir la desigualdad y desarrollar la promoción social de las mujeres, ha aprobado la “Estrategia Marco para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Almería 2004-2007” que incluye el “Área de Asociaciones” con el objetivo general de favorecer la participación de las mujeres a través del asociacionismo y del Consejo Provincial de Mujeres, en el cual están representadas las asociaciones de mujeres de la provincia, constituyendo un órgano fundamental a la hora de abordar políticas integrales para la mujer a nivel local.
El Consejo Sectorial de la Mujer (Consejo Provincial de Mujeres) fue creado por acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial el día 27 de junio de 1997. Transcurridos más de seis años desde la entrada en vigor del Reglamento que regula su régimen interno, el cual fue aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Almería en la sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 1998, se hace necesaria su modificación con una doble finalidad: por un lado, regular de forma más detallada su funcionamiento, competencias y composición, dando como resultado una estructura organizativa que mejore el cauce de comunicación entre la Diputación Provincial de Almería y el sector de población a que representa el Consejo; y por otro, dar respuesta a los objetivos de la Estrategia Marco para la igualdad entre mujeres y hombres de la provincia (aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial el 27 de febrero 2004), mediante la participación de la entidades asociativas que integran el Consejo en el desarrollo de políticas de igualdad en nuestra provincia.
El Plenario del Consejo Sectorial de la Mujer (Consejo Provincial de Mujeres), en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2004, acordó elevar al Pleno de la Diputación Provincial de Almería la propuesta de modificación del Reglamento, siendo aprobada por la Corporación Provincial en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2004 y publicada en el BOP núm. 208 de fecha 27 de octubre 2004.
Por último, por acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Almería de fecha 3 de noviembre de 2005, se aprobó la modificación del nombre del Consejo Sectorial de la Mujer por el de Consejo Provincial de Mujeres, por entender que la citada denominación responde más a la naturaleza de dicho órgano.
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA.
El Consejo Provincial de Mujeres, aprobado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 1997, es un órgano complementario de la Diputación Provincial de Almería, de carácter consultivo e informativo, adscrito al Área de Mujer, Familia y Juventud, a través del cual se canaliza la participación de Federaciones, Asociaciones y Secciones de mujeres que tengan domicilio social en la provincia de Almería y cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación del Consejo es la provincia de Almería, sin perjuicio de que puedan constituirse grupos de trabajo cuyo ámbito de actuación sea uno o varios términos municipales.
Tendrá su sede administrativa en las dependencias del Área de Mujer, Familia y Juventud de la Diputación Provincial de Almería.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEMIENTO
ARTÍCULO 3.- ÓRGANOS.
El Consejo Provincial de Mujeres se encuentra articulado a través de los siguientes órganos de funcionamiento:
· El/La Presidente/a del Consejo.
· El/La Vicepresidente/a del Consejo.
· La Junta de Gobierno.
· El Plenario.
· Comisiones de trabajo.
· El/la Secretario/a.
·
ARTÍCULO 4.- EL/LA PRESIDENTE/A.
La presidencia del Consejo le corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, a quien corresponde las siguientes funciones:
a) Dirigir y ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
f) Requerir la presencia en el Consejo de asesores técnicos para informar sobre aquellos asuntos que, por su naturaleza, así se requiera.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, el Presidente del Consejo será sustituido por el/la Vicepresidente/a.
ARTÍCULO 5.- EL/LA VICEPRESIDENTE/A
El Presidente podrá delegar las funciones de la Presidencia en el/la diputado/a provincial del Área a la que esté adscrito el Consejo.
Cuando la delegación sea permanente, dicho/a diputado/a ostentará la condición de Vicepresidente/a primero/a del Consejo.
El Presidente podrá, asimismo, nombrar un/a Vicepresidente/a Segundo/a de entre los miembros de la Corporación Provincial con voz y voto.
El/la Vicepresidente/a tendrá funciones ejecutivas y de coordinación, pudiendo sustituir al Presidente cuando éste le delegue expresamente.
ARTÍCULO 6.- LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno estará integrada por:
· El/La Presidente/a del Consejo.
· El/La Vicepresidente/a del Consejo, en su caso.
· El/la Jefe/a del Servicio Provincial de Mujeres de la Diputación Provincial.
· Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en la Diputación Provincial.
· Dos representantes, por las Asociaciones, Federaciones y Secciones que forman parte del Consejo.
Como Secretario/a actuará con voz y sin voto el del Plenario.
ARTÍCULO 7.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) Presentar y proponer al Plenario el Programa y la Memoria anual de Actividades.
c) Elaborar informes sobre gestión, seguimiento y evaluación de los planes y programas en ejecución.
d) Coordinar las tareas y conclusiones de las Comisiones de trabajo que pudieran crearse.
e) Proponer las medidas necesarias dirigidas a asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo Sectorial.
ARTÍCULO 8.- REGIMEN DE SESIONES.
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, tres veces al año, pudiendo ser convocadas extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a iniciativa propia de la presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrá asistir con voz, pero sin voto, y por invitación de su Presidente/a, las personas que resulten de interés por razón del tema a tratar.
Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán con carácter previo a las sesiones ordinarias del Plenario.
ARTÍCULO 9.- CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
La convocatoria de las sesiones será realizada por el/la Secretario/a por orden del la presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y deberán contener el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
ARTÍCULO 10.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será necesaria la asistencia de la mayoría simple de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
ARTÍCULO 11.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el/la Presidente/a con su voto de calidad.
La votación será a mano alzada, salvo que alguno de los miembros presentes solicite expresamente que sea secreta en cuyo caso se someterá a consulta esta forma de votación, debiendo contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 12.- EL PLENARIO
El Plenario estará compuesto por:
· La Junta de Gobierno.
· Un/a representante por cada una de las entidades asociativas de mujeres o secciones de dichas entidades que, teniendo su domicilio social en la provincia de Almería, sean miembros del Consejo.
· Un/a técnico/a representante del Servicio Provincial de Mujeres de la Diputación Provincial.
· Un/a representante de cada una de las Administraciones Públicas con competencias en cada una de las áreas de intervención del Consejo (Salud, educación, cultura, deporte, servicios sociales, vivienda...)
· Un/a representante de cada uno de los Consejos Locales de Mujeres existentes en la provincia.
· Un/a representante de las organizaciones sindicales, designado/a por cada uno de los sindicatos mayoritarios.
· Dos representantes designados por la organización empresarial intersectorial más representativa”.
Podrán incorporarse a las reuniones del Plenario, con voz pero sin voto, representantes de otras entidades ciudadanas, cuando se aborden temas directamente relacionados con sus fines e intereses.
Como Serecterio/a actuará el Secretario/a General de la Diputación Provincial o, en su caso, el funcionario en quien delegue, quien actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL PLENARIO
Las Entidades y órganos representados en el Plenario del Consejo deberán reunir los siguientes requisitos:
1º Las Federaciones y Asociaciones
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro que, en cada caso, corresponda.
b) Desarrollar actividades relacionadas con la promoción de igualdad de oportunidades entre hombre y mujer.
c) No perseguir fines lucrativos.
d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.
2º Las secciones de mujeres de asociaciones de carácter social legalmente constituidas
a) Tener plena autonomía funcional en todo lo que afecte al estudio, información, programación y dirección de actividades de mujeres.
b) Estar representadas por órganos propios con capacidad de relación y representación ante terceros.
c) Cumplir las condiciones de los apartados b), c) y d) del apartado 1º.
3º Los Consejos Locales de Mujeres
a) Estar constituidos mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento al que pertenezcan.
b) Tener su ámbito de actuación en un término municipal de la provincia de Almería.
c) Tener aprobadas sus normas de funcionamiento conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3.- NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Cada una de las entidades asociativas que integran el Consejo elegirá de forma democrática un/a representante que pasará a formar parte del Plenario en calidad de vocal de la entidad a la que represente.
Los nombres de las personas designadas para formar parte del Consejo Provincial de Mujeres, en representación de cada una de las entidades que lo integran, serán comunicados por éstas, a través del Registro General, al Presidente de la Diputación Provincial, que procederá a su nombramiento.
La condición de los miembros del Consejo concluirán con el mandato de la Corporación Provincial. No obstante, dejarán de desempeñar dichas funciones cuando dejen de ocupar el cargo o realizar la actividad que motivó su designación.
La renovación de la Corporación Provincial, comportará la de todos los cargos que forman el Consejo Provincia de Mujeres.
A propuesta del Plenario, podrán asistir a las sesiones del Consejo, aquella persona o personas cuya asesoría técnica se considere conveniente, en relación con la naturaleza de los asuntos a tratar. Las mismas participarán con voz pero sin voto.
La incorporación de nuevos miembros al Consejo se realizará durante todo el año, excepto durante los quince días inmediatos anteriores a la celebración de cada sesión ordinaria del Plenario del Consejo Provincial de Mujeres.
Los futuros miembros de nuevo ingreso podrán asistir con voz pero sin voto hasta su incorporación en la forma prevista en el párrafo anterior.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, los/as vocales de la Junta de Gobierno y del Plenario, serán sustituidos por los suplentes elegidos al efecto.
ARTÍCULO 13.- CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por expiración del plazo de su mandato, o disolución de la Entidad a la que representa.
b) Por acuerdo del órgano competente de la organización o Entidad a la que represente.
c) Por renuncia aceptada por el órgano competente de la organización o Entidad a la que represente.
d) Por fallecimiento.
e) Por incapacidad o inhabilitación judicial.
En todos los casos, el cese deberá ser comunicado por escrito de la Entidad u organización afectada, dirigido al Presidente de la Diputación Provincial y conteniendo, a su vez, el nombre del nuevo representante de la misma.
ARTÍCULO 14.- COMPETENCIAS DEL PLENARIO
Corresponde al Plenario:
a) Emitir los informes que les sean solicitados por la Administración Pública o que se acuerden en el seno del Consejo, así como formular propuestas en relación a la consecución de igualdad de oportunidades entre Hombre y Mujer. |