SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA (art. 17 y ss Ley 19/2013 de Transparencia)
Descripción:
El Formulario de Solicitud de Información, permite presentar solicitudes de acceso a la información pública, de confomridad con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Destinatarios:
Ciudadanos
Requisitos exigibles:
Podrán presentar documentos dirigidos a la Diputación de Almería las personas físicas actuando en nombre propio o bien en representación de otras personas tanto físicas como jurídicas. Tanto el interesado como el representante deben estar identificados con CIF, DNI, tarjeta de residente, o pasaporte.
Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.Hoja o Formulario de Solicitud de Información de la Diputación de Almería.
Documentación Complementaria:
Ninguna. El ciudadano podrá aportar la que considere oportuna en referencia a su solicitud de información
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Requisitos de Prestación:
Hoja o Formulario de Solicitud de Información de la Diputación de Almería.
Plazo para resolver:
Artículo 20. Resolución.
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.
3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Ninguno
Atención Presencial:
Navarro Rodrigo,17
04071 Almería
organiza@dipalme.org
TF: 950211543
Fax: 950211131
Horario de atención Presencial:
9:00-14:00 H. en días laborables
16:00- 18:30 con cita previa
Observaciones:
- El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. (art. 17.3)
- Artículo 18. Causas de inadmisión.
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Artículo 19. Tramitación.
1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso
OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 11/2007, de 22 de noviembre de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
DECRETOS E INSTRUCCIONES DE DIPUTACION
- Instrucciones Vicipresidente 1º Sobre Publiciada Activa
- Decreto num. 1219 de 29/06/2016 sobre APROBACIÓN DEL PROCESO SOBRE TRAMITACIÓN, POR LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN, DE LAS PETICIONES QUE SE EFECTÚEN EN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Dependencia Gestora:
SECCION DE ORGANIZACIÓN
APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
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