Consulta pública previa a la ordenanza municipal reguladora para las actuaciones en directo de pequeño formato en el municipio de Huércal-Overa.

CONSULTA PÚBLICA

 

Este Ayuntamiento pretende aprobar una Ordenanza Municipal para las actuaciones en directo de pequeño formato en el municipio de Huércal-Overa.

Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, debe sustanciarse una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por el mismo, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza, la siguiente

MEMORIA:

- Antecedentes: La Proposición no de Ley en Pleno del Parlamento de Andalucía 10-15/PNLP-000054, en defensa de la cultura y la música, instaba al Consejo de Gobierno a permitir conciertos de pequeño formato en establecimientos públicos, principalmente de hostelería, en los que no se podía desarrollar esa actividad con carácter habitual.

Dando respuesta a esta proposición parlamentaria, mediante Decreto 155/2018, de 31 de julio, se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, e incluye la creación de un tipo de actividad denominada Concierto de pequeño formato a realizar como complemento de las Actividades Recreativas reguladas por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, recogiendo así la demanda social que incluye aspectos tanto lúdicos y culturales, como empresariales aunque consecuentemente compaginada con el cumplimiento del decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

La casuística  posible y el principio de seguridad jurídica determinaron que dicho Decreto 155/2018 en su Disposición Adicional Quinta, haya establecido que los Ayuntamientos quedasen obligados a crear o modificar sus ordenanzas municipales en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del mismo (3 de agosto de 2018) razón por la que se redacta una Ordenanza Municipal reguladora para las actuaciones en directo de pequeño formato.

- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: Mediante la presente ordenanza se pretende dar cobertura a lo previsto en el Decreto 155/2018, de 31 de julio y  Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018 de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, e incluye la creación de un tipo de actividad denominada Concierto de pequeño formato a realizar como complemento de las Actividades Recreativas reguladas por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

- Necesidad y oportunidad de su aprobación: Con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Quinta del Decreto 155/2018, de 31 de julio, se redacta la presente Ordenanza Municipal reguladora para las actuaciones en directo de pequeño formato.

- Objetivos de la Ordenanza: La presente Ordenanza tiene por objeto regular  la intervención municipal de los denominados Conciertos de Pequeño Formato correspondientes  a las Actuaciones en Directo de Pequeño Formato previstas en el art. 14 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, a realizar como actividad complementaria en los establecimientos de Hostelería.

Plazo de remisión 

El plazo para formular alegaciones es del 30 de octubre al 27 de noviembre de 2023

Presentación de alegaciones 

Las alegaciones se dirigirán al Ayuntamiento de Huércal-Overa, pudiéndose remitir a través de la dirección de correo electrónico participacionciudadana@huercal-overa.es