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SOLICITUD DE TARJETA DE ARMAS DE 4ª CATEGORIA

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Vícar
SOLICITUD DE TARJETA DE ARMAS DE 4ª CATEGORIA
Descripción:
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio deberá tener la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia.
Habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que acompañará al arma en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
La tarjeta tipo A, cuya validez será cinco años, podrá documentar hasta seis armas de la categoría 4.1. que comprende a carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático.
La tarjeta tipo B, cuya validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de armas de la categoría 4.2. que comprende a carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte.
Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas.
Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
Personas físicas inscritas en el Padrón de Habitantes del Municipio, o sus correspondientes representantes o tutores..

Documentación Complementaria:
- Fotocopia compulsada de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma indicándose expresamente, marca, modelo, tipo, categoría (4-1 ó 4-2), calibre y nº de serie del tipo especificado en el apartado 3 de este formulario y, en su caso, certificado de numeración. (En caso de renovación, sólo fotocopia de la tarjeta anterior). - Fotocopia compulsada del Documento (DNI / NIE) de la persona interesada. - Certificado de cumplimiento de inexistencia de antecedentes penales. Pudiendo solicitarse a través de la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes - Justificante pago de la tasa correspondiente por expedición de documentos. - En el supuesto de que la persona interesada sea un/a menor de edad: autorización de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela. - Dos ejemplares de tarjeta de arma modelo AV-5 (amarilla) y dos ejemplares de la tarjeta modelo F-5 (blanca). - En caso de TRANSFERENCIA entre particulares, además el documento de compraventa o cesión. - En caso de RENOVACIÓN: Fotocopia de la tarjeta anterior. Certificado de antecedentes penales.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
El plazo máximo de resolución y notificación, 3 meses. En caso de no abonar la tasa se procederá al cierre y archivo del expediente.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Cuando sea notificado o requerido por la Policía Local se personará en sus dependencias Policiales, sitas en la Calle Horacio número 1 de la localidad de Vícar, para firmar, recoger su tarjeta y comprobación del arma adquirida.
policia@vicar.es
TF: 950553636
Fax: 95055999
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Vícar permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Vícar los días que podrán consultarse en nuestra página web (http://www.vicar.es). Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
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OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993
- Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, BOE nº 5, de 5 de enero de 2013.
Dependencia Gestora:
JEFATURA POLICIA LOCAL

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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