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ALTAS EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Vícar
ALTAS EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES POR CAMBIO DE RESIDENCIA
Descripción:
1.- El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo.
2.- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
3.- Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
4.- Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  


Documentación Complementaria:
1.- Documentación acreditativa de la identidad: deberá en todo caso estar en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo. . El número de documento de identificación varía en función de que los que vayan a inscribirse sean españoles o extranjeros: Españoles: DNI Extranjeros: - Nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados: . Tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, el del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. -Tras la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España, se realizará mediante el Número de Identificación de Extranjero que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, junto a alguno de los documentos acreditativos de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. - Nacionales de Estados distintos de los anteriores: . N.I.E. (número de identificación de extranjeros), en vigor, expedido por las autoridades españolas, en su defecto, el pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN CONSIDERARSE VÁLIDOS PARA LA IDENTIFICACIÓN: - Pasaporte para ciudadanos españoles procedentes del extranjero, hasta la obtención antes de seis meses del DNI. - Fotocopia del cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento. - La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas). - Títulos de viaje. - Los documentos que se facilitan a los solicitantes de asilo: a) Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional. b) Documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional: Doc. Ex148 (o tarjeta roja sin trabajo y Doc. Ex148 bis (o tarjeta roja con autorización a trabajar). - Fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte. - Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión. - Permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento. - Documentos expedidos pro el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante pasaporte. - Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero no Acompañado), expedida por el Ministerio del Interior. ACREDITACIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD SIN DISTINCIÓN DE LA NACIONALIDAD: - Libro de familia - Certificado de nacimiento 1.- Representación legal de menores: los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento. 2.- Empadronamiento con ambos progenitores: se exigirá la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción, firmada por los dos. 3.- Empadronamiento con uno solo de los progenitores: cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia: . se exigirá la firma de ambos: en la hoja padronal, o mediante autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal. . cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos, deberá aportarse una declaración responsable haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo. (modelo de declaración responsable). 4.- Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia: - Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor, junto a ésta, deberá aportarse declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil (modelo de declaración responsable). - Guarda y custodia compartida por ambos progenitores: si la resolución judicial de guarda y custodia no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entro ambos progenitores, y en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento. 5.- Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten la guarda y custodia: se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable. 6.- Menores tutelados: la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente. REPRESENTACIÓN LEGAL DE INCAPACITADOS: - Se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA: - Para realizar por medio de representante una inscripción padronal , deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. 2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL DOMICILIO: - Título de propiedad (escritura, Nota del Registro, recibo de contribución). - Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual. - Autorización del propietario/a de la vivienda junto con su documento de identidad (DNI o NIE) y documento acreditativo de la titularidad de la vivienda (escritura, Nota del Registro o recibo de contribución).
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta en el Padrón aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Vícar Bulevar Ciudad de Vícar, 1331 04738 Vícar (Almería)
informatica@vicar.es
TF: 950553637
Fax: 950553541
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Vícar permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Vícar los días que podrán consultarse en nuestra página web (http://www.vicar.es). Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:


OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
Dependencia Gestora:
ESTADISTICA-PADRON DE HABITANTES

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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