Con la intención de capitalizar las lecciones positivas en la implementación de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Europeos, el Programa Operativo pide a los beneficiarios de las ayudas que seleccionen de entre todos sus proyectos aquellas actuaciones que puedan ser consideradas Buenas Prácticas por su mayor capacidad de difusión entre la ciudadanía, por su carácter innovador, por tener un gran impacto social, etc.
Las Buenas Prácticas constituyen el hilo conductor de todas las estrategias de comunicación y, por ello, deben de ser objeto de una especial dedicación. La detección, análisis y transferencia de buenas prácticas es la piedra angular de todas las estrategias de comunicación y es una herramienta esencial para la gestión pública y para avanzar en los objetivos de la política regional comunitaria.
Existen una serie de criterios que determinan que una actuación sea seleccionada como una buena práctica además de destacar el papel fundamental de la cofinanciación FEDER, gracias a la cual Diputación de Almería es beneficiada en un 80 % de dichos fondos para la implementación de su Estrategia DUSI “BAJO ANDARAX”.
Estrategia de Comunicación del PO Plurirregional de España.
https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/c/ec/Paginas/EComunicacionPosPlurirregionalesFEDER.aspx
Cualquier acción que cumpla con los siguientes criterios puede considerarse una buena práctica:
1. El papel del FEDER en la actuación debe ser convenientemente difundido entre los beneficiarios/as, beneficiarios/as potenciales y público en general.
2. La actuación incorpora elementos innovadores.
3. Adecuación de los resultados obtenidos a los objetivos establecidos.
4. Contribución a la resolución de un problema o debilidad detectada en el entorno de ejecución.
5. Alto grado de cobertura sobre la población a la que va dirigida.
6. Consideración de criterios horizontales de igualdad de oportunidades y no discriminación, así como responsabilidad social y sostenibilidad ambiental.
7. Sinergias con otras políticas o instrumentos de intervención pública.
A demás se pueden consultar los siguientes enlaces:
https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/c/rc/Paginas/inicio.aspx
Capítulo II y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303 /2013 de Disposiciones Comunes, del Parlamento Europeo y de la Comisión de 17 de diciembre de 2013.
https://www.boe.es/doue/2013/347/L00320-00469.pdf
Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión (Capítulo II + ANEXO II).
https://www.boe.es/doue/2014/223/L00007-00018.pdf