Economía

Inicio - Hacienda - Sistema Tributario Local

Sistema Tributario Local

Sistema Tributario Local

La Constitución Española reconoce expresamente la autonomía financiera de las Entidades Locales al establecer que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA (art. 142 CE). Asimismo, en la esfera de los ingresos, esta autonomía financiera supone el reconocimiento de potestad tributaria o poder tributario -de carácter “derivado”- a estos entes (art. 133.2 CE).

En general, la financiación local, se regula en el Título VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régiem Local y, fundamentalmente, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).

Dentro del sistema tributario local se puede distriguir, a nivel municipal, entre:

1. Impuestos Obligatorios -art- 59.1 TRLRHL:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: impuesto directo, de carácter real, cuya gestión es compartida con la Administración del Estado, y cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de bienes inmuebles -urbanos, rústicos o de características especiales- o la titularidad de derechos sobre los mismos (arts. 60 a 77 TRLRHL).

Impuesto sobre Actividades Económicas: impuesto directo, de carácter real, de gestión compartida con la Administración del Estado y grava el ejercicio, en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas (arts. 78 a 91 TRLRHL).

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: impuesto directo, cuyo hecho imponible consiste en la titularidad de vehiculos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública (arts. 92 a 99 TRLRHL).

2. Impuestos voluntarios o de exacción potestativa -art. 59.2 TRLRHL:

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: impuesto indirecto cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, siempre que se exija licencia de obras o urbanística y sea competente para su concesión el Ayuntamiento de la imposición (arts. 100 a 103 TRLRHL).

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: impuesto real y directo, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos (arts. 104 a 110 TRLRHL).

Nota: asimismo dentro de los impuestos potestativos cabe citar el Impuesto municipal sobre Gastos Suntuarios (ref.: Disposición Transitoria 6ª TRLRHL; arts. 372 y sig. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril-), en lo referente, exclusivamente, a la modalidad que grava el aprovechamiento de Cotos de Caza y Pesca

Los Ayuntamientos también podrán establecer y exigir Tasas -arts. 20 a 27 TRLRHL- y Contribuciones Especiales -arts. 28 a 37 TRLRHL-.

Si desea conocer más sobre el sistema tributario local