ESTABLECERSE EN ALMERÍA

Cuando una empresa decide venir a Almería, debe saber que la normativa española permite diversas formas de establecerse o realizar negocios en España. Estas nos distan mucho de las más usadas en el tráfico mercantil mundial, con las peculiaridades propias de la legislación española. Las empresas extranjeras cuentan con diversas alternativas y no encuentran dificultades a la hora de llevar a cabo las gestiones encaminadas a desarrollar su negocio en España y en particular en Almería. Entre las más habituales de establecimiento podemos destacar las siguientes:

FORMA: Sociedad Española


CARACTERISTICAS: Los tipo de sociedades que más suelen utilizarse con las sociedad de responsabildiad limitada y la sociedad anónima. Personalidad jurídica propia. La responsabilidad depende del tipo de sociedad de que se trate.


TRATAMIENTO FISCAL: Impuesto sobre Sociedades. Tipo general 30% (Existen tipos de gravamen especiales para algunos tipos de entidades, así como tipos reducidos para empresas de reducida dimensión).


FORMA: Sucursal o establecimiento permanente


CARACTERISTICAS: No tiene personalidad jurídica propia. Responsabilidad directa del inversor extranjero o de la matriz.


TRATAMIENTO FISCAL: Impuesto sobre la Renta de los No Residentes con establecimiento permanente.


FORMA: Joint venture


CARACTERISTICAS: Es una asociación con una empresa española. Sociedad con una empresa española, Unión Temporal de Empresas, Agrupación de Interés Económico, otras.


TRATAMIENTO FISCAL: Régimen especial de uniones temporales de empresas y de agrupaciones de interés económico. Principal característica: no tributan por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.


FORMA: Sin establecerse o asociarse


CARACTERISTICAS: Otro tipo de acuerdos: distribución, agencia, etc.


TRATAMIENTO FISCAL: Regla general, depende de si del acuerdo deriva existencia o no de establecimiento permanente en España: - Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. - Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.


 

 

Tipos impositivos para los No Residentes

 

CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE


Sociedades: Tipo general 30%

 


SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

General: 24%


Dividendos, Intereses: 19%


Rendimientos de operaciones de reaseguro: 1,5 %


Rendimientos de entidades de navegación marítima o aérea: 4%


Ganancias patrimoniales: 19%


Trabajadores extranjeros de temporada: 2%


 

Para una información más detallada sobre este apartado y las formas de establecimiento en España, puede revisar la Guía de Negocios en España del portal Invest in Spain en el siguiente enlace VER WEB

BUSCADOR

MAPA DE ALMERÍA

TEMPERATURA

CONTÁCTANOS


SITE MAP