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Anuncios de cobranza

 

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados el siguiente anuncio de cobranza:

EMISIÓN DE RECIBOS 2024/03

 

Periodo de cobro en voluntaria correspondiente a Tasas e Impuestos

Desde el 20 de julio hasta el 20 de septiembre de 2024

Sí

BOP nº 129 de 5 de julio de 2024

 

Está previsto que los recibos domiciliados sean cargados en las correspondientes cuentas bancarias el día 29 de julio.


 

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados el siguiente anuncio de cobranza:

EMISIÓN DE RECIBOS 2024/04

 

Periodo de cobro en voluntaria correspondiente a IBI de naturaleza urbana, rústica y de características especiales

Desde el 20 de julio hasta el 20 de noviembre de 2024

Sí

BOP nº 126 de 2 de julio de 2024

 

Está previsto que los recibos domiciliados sean cargados en las correspondientes cuentas bancarias el día 27 de septiembre.

 


<<<Ver Anuncios BOP sobre Periodos de Cobro >>>

 

Modalidades y lugares de pago

A) Sin Certificado Digital o DNI-e:

En cualquiera de las entidades colaboradoras: UNICAJA BANCO, CAJAMAR, CAIXABANK, BBVA, IBERCAJA, BANCO SANTANDER y CAJASUR; presentando la carta-recibo correspondiente.

Si es cliente de banca electrónica, de cualquiera de las entidades colaboradoras, puede realizar el pago a través de la oficina virtual siguiendo las instrucciones que podrá encontrar igualmente en nuestra página WEB, y siempre que disponga de la carta-recibo correspondiente.

En la página hacienda.dipalme.org puede pagar con tarjeta de crédito a través de TPV virtual.

Si por cualquier motivo no dispone de la carta-recibo, puede obtenerla en cualquiera de las Agencias del Servicio de Administración Tributaria.hacienda@dipalme.org.

B) Con Certificado Digital o DNI-e:

Descargando la carta-recibo desde nuestra página WEB hacienda.dipalme.org  en el enlace Oficina virtual o Recaudación EE.LL.; y pagar directamente mediante la pasarela de pago establecida con las entidades CAJAMAR y UNICAJA.

AGENCIAS Y OFICINAS DEL SAT EN LA PROVINCIA

 

ADVERTENCIA
Transcurrido el plazo de ingreso señalado, se inicia el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).