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Anuncios de cobranza

 

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados el siguiente anuncio de cobranza:

EMISIÓN DE RECIBOS 2024/01

 

Periodo de cobro en voluntaria correspondiente a Tasas e Impuestos

Desde el 5 de enero hasta el 5 de marzo de 2024

Sí

BOP nº 245 de 27 de diciembre de 2023.

 

Está previsto que los recibos domiciliados sean cargados en las correspondientes cuentas bancarias el día 11 de enero.

 


Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados el siguiente anuncio de cobranza:

EMISIÓN DE RECIBOS 2024/02

 

Periodo de cobro en voluntaria correspondiente a Tasas e Impuestos

Desde el 5 de abril hasta el 5 de junio de 2024

Sí

BOP nº 65 de 4 de abril de 2024

 

Está previsto que los recibos domiciliados sean cargados en las correspondientes cuentas bancarias el día 12 de abril.



<<<Ver Anuncios BOP sobre Periodos de Cobro >>>

 

Modalidades y lugares de pago

A) Sin Certificado Digital o DNI-e:

En cualquiera de las entidades colaboradoras: UNICAJA BANCO, CAJAMAR, CAIXABANK, BBVA, IBERCAJA, BANCO SANTANDER y CAJASUR; presentando la carta-recibo correspondiente.

Si es cliente de banca electrónica, de cualquiera de las entidades colaboradoras, puede realizar el pago a través de la oficina virtual siguiendo las instrucciones que podrá encontrar igualmente en nuestra página WEB, y siempre que disponga de la carta-recibo correspondiente.

En la página hacienda.dipalme.org puede pagar con tarjeta de crédito a través de TPV virtual.

Si por cualquier motivo no dispone de la carta-recibo, puede obtenerla en cualquiera de las Agencias del Servicio de Administración Tributaria.hacienda@dipalme.org.

B) Con Certificado Digital o DNI-e:

Descargando la carta-recibo desde nuestra página WEB hacienda.dipalme.org  en el enlace Oficina virtual o Recaudación EE.LL.; y pagar directamente mediante la pasarela de pago establecida con las entidades CAJAMAR y UNICAJA.

AGENCIAS Y OFICINAS DEL SAT EN LA PROVINCIA

 

ADVERTENCIA
Transcurrido el plazo de ingreso señalado, se inicia el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).