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Ayuda económica a Cooperativas y Sociedades Laborales

ANTECEDENTES

La Diputación de Almería tiene como uno de sus objetivos prioritarios luchar contra la despoblación de los municipios de la provincia.

En octubre de 2018 el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, publicó una convocatoria de subvenciones a entidades locales para financiar proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidas a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).

En el marco de estas ayudas se entiende por municipio de menor población los siguientes:

  • Municipios de población inferior o igual a 5.000 habitantes, o
  • Municipios con una población comprendida entre los 5.001-10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década.

La Diputación, a través de la Delegación de Empleo, Promoción Económica, Iniciativas Europeas, Comercio y Empresa elaboró tres proyectos:

  • P1.- Formación para emprender
  • P2.- Fomento del trabajo autónomo
  • P3.- Fomento de la economía social

Los tres proyectos fueron aprobados e integran la Estrategia Global: "Almería_Empleo Joven contra la despoblación".

El éxito obtenido en las acciones formativas previstas en el proyecto "P1.- Formación para emprender" y las lecciones aprendidas durante su evaluación intermedia, han motivado que la Diputación de Almería haya presentado un cuarto proyecto a esta misma convocatoria bajo el título: "Almería_P4.- Formación para emprender_2".  Tras su valoración se le ha concedido la ayuda solicitada, y pasado a incluirse dentro del Proyecto Global "Almería_Empleo Joven contra la despoblación".

OBJETIVOS

Objetivo general:

  • Afrontar el reto demográfico en esos municipios de la provincia en los municipios con una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes, siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década. 

Objetivo específico:

  • Incentivar y promover proyectos de autoempleo que aumenten el emprendimiento de los jóvenes que habiten o vayan a habitar en los citados municipios.

BENEFICIARIO

Tendrá la condición de persona beneficiaria de esta subvención, la persona que cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Constituya una empresa de economía social cuya forma jurídica sea cooperativa y sociedad laboral.
  • Se incorpore como nuevo “socio trabajador” a una cooperativa ya constituida o como “socio laboral” a una sociedad laboral ya constituida.

En ambos casos deberá seguir de alta en el régimen que corresponda en el momento de presentar la solicitud y acreditarlo con el certificado de vida laboral actualizado.

Además, las personas beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:

1.- El día anterior a la fecha de alta efectiva en la actividad empresarial (cooperativas y sociedades laborales) de economía social:

1.1. Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas personas con discapacidad, no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarios de la subvención si inician su participación antes de que transcurran 4 meses y estén inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de cumplir los 30 años.

A este efecto, se entenderá por inicio de la actividad empresarial el primer día de alta en el régimen que corresponda.

1.2.-Estar empadronados y residir en alguno de los 85 municipios elegibles de la provincia de Almería que se recogen en el Anexo I de estas Bases y permanecer en él durante todo el período subvencionable

2.- Comunicar a la Diputación de Almería el alta efectiva en el régimen especial de trabajadores autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda presentando el modelo "Comunicación de Inicio de actuaciones" (Anexo II).  La comunicación deberá hacerse en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha de alta efectiva y estar acompañada de la documentación indicada en la base 8ª.

3.- Estar dado de alta efectiva en el régimen especial de trabajadores autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda durante un periodo mínimo de ejercicio efectivo de 6 meses y máximo de 12 meses a contar a partir de la fecha de alta.

4.- Estar dado de alta efectiva en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el ejercicio de la actividad subvencionada en alguno de los municipios elegibles, según modelo 036 (modelo ordinario) o 037 (modelo simplificado) durante un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses a contar a partir de la fecha de alta.

IMPORTE DE LA AYUDA

La cuantía de la subvención por establecimiento como “socio trabajador” de una cooperativa o como “socio laboral” de una sociedad laboral, se corresponderá con el 75% del importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente por cada mes de permanencia de alta efectiva en el régimen de la seguridad social que legalmente o estatutariamente corresponda.

Los importes mínimos y máximos de la subvención se encuentran reflejados en la siguiente tabla:

Definición

Ayuda

Meses de permanencia de alta en el régimen que corresponda

Importe
-
Euros

Ayuda económica a los participantes con el objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de emprendimiento colectivo.

Menos de 6 meses.

0

Entre 6 y 12 meses.

SMI vigente * nº meses * 0,75

 

Por lo tanto, para poder ser beneficiario de esta subvención, será necesario acreditar un mínimo de 6 meses de actividad profesional efectiva a contar a partir del alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. 

La justificación de la ejecución efectiva de la actividad profesional declarada en la solicitud será previa al abono de la subvención.

En cualquier caso, el importe a abonar estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria en el momento de adoptar la resolución concesionaria la subvención solicitada.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención contenidas en esta convocatoria será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el 30 de septiembre de 2022.

La solicitud deberá ser formalizada dentro del periodo subvencionable (mínimo 6 máximo 12 meses a contar a partir de la fecha de alta efectiva en el régimen autónomo que corresponda).  No obstante, cuando en el momento de presentar la solicitud se acredite el ejercicio efectivo del periodo máximo elegible, 12 meses, la solicitud se formalizará dentro del mes siguiente de concluir dicho periodo.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito presupuestado, dado que el objeto y finalidad de la subvención no permiten la comparación objetiva de las solicitudes, teniendo como únicos criterios de otorgamiento el de la fecha de presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases.

BASES PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS AL AUTOEMPLEO

Se adjuntan la siguiente documentación referente a las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para promover el emprendimiento colectivo en el marco del proyecto "Almería_P3: Fomento de la Economía Social”.

-Bases 
-Anexos: II / III / IV / V/ VI/ VII/ VIII (editables)

La convocatoria será tramitada electrónicamente a través de la web www.dipalme.org

AnexosTamaño
Anexo_II_P3.pdf509 KB
Anexo_III_P3.pdf394 KB
Anexo_IV_P3.pdf488 KB
Anexo_V_P3.pdf403 KB
Anexo_VI_P3.pdf370 KB
Anexo_VII_P3.pdf386 KB
Anexo_VIII_P3.pdf414 KB
Bases P3_ MODIFICADAS_oct2021.pdf1093 KB