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Vigente.

Convocatoria: PREE 5000. Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico.

DOCUMENTO:Real Decreto 691/2021. Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía
ÁMBITO: Componente 2: «Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana» (I4).
PERIODO PRESENTACIÓN: Apertura de plazo: día 26 de enero de 2022, 9:00 horas - Finalización de plazo: día 31 de diciembre de 2023 (o agotamiento de fondos)
ENTIDAD: El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordina y realiza el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

 

OBJETO DE LA ORDEN

Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la realización de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. Se entiende por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.


BENEFICIARIOS

Los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos.
  6. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985 y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  8. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:

Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Cuantía de las ayudas.

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria

  • Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
    Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
    Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
    Cuantía de las ayudas.

 

  • Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
    Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
    Cuantía de las ayudas.

  • Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
    Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
    Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.
    Cuantía de las ayudas.

  • Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
    Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.
    Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
    Cuantía de las ayudas.

 

  • Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
    Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
    Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
    Cuantía de las ayudas.

 

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Objetivo
. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.
Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso.
Cuantía de las ayudas..

 

PRESUPUESTO, FINANCIACIÓN Y PERÍODO DE EJECUCIÓN
La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el anexo I y anexo IV del decreto para las actuaciones subvencionables:

 

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos siguientes:

  • Las actuaciones subvencionables previstas en este real decreto tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico referidos.
  • En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma. En el caso que el edificio sea de uso administrativo, sanitario, docente, cultural, etc., se demostrará aportando una memoria justificativa.
  • El ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
  • Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:
    • Edificios de vivienda unifamiliar;
    • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
    • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
  • No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
    • Las realizadas en edificios de nueva construcción;
    • Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
    • Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
  • Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:
    • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa.
  • Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:
    • El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
    • Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
    • Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales.
    • En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización.
  • Adicionalmente, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
    • Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se deben presentar ante la Agencia Andaluza de la Energía. Documentación que debe acompañar la solicitud:

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Consumo y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.

2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:

  • Datos identificativos de la Administración autonómica o local solicitante y de la Junta Arbitral que corresponda.
  • Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma. La solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral. Se acompañará, en caso de que no obrara en poder de la Administración, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad y acreditación de la representación legal de la Administración r, mediante acuerdo de nombramiento o certificación del Acta en la que se designe como tal, o disposición en la que se atribuya la representación ostentada.
  • Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
  • Importe de subvención solicitada.

3. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

  • Proyecto que se quiere ejecutar.
  • Un resumen de la ejecución del proyecto que deberá contener toda la información relevante del proyecto, así como los hitos temporales y objetivos necesarios para efectuar el seguimiento.
  • Certificado del representante legal de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes extremos:
    • La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
    • La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la solicitud de la subvención.
    • El compromiso de que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, dispondrá de todos los recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.
    • El compromiso de que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, a lo largo de todo el procedimiento, adoptará medidas eficaces y proporcionadas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, y en particular, a las enunciadas en el artículo 4 de esta orden.
  • Certificación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, en la que se indicará que el proyecto se encuadra en alguna de las actuaciones subvencionables, cumple con los requisitos previstos y que está alineado con los objetivos del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y del Componente 11, Inversión 2, del PRTR, así como los hitos temporales y objetivos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria y con la normativa europea y nacional de aplicación.
  • Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre y representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria. Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo cumple todos los requisitos previstos en esta orden y que los documentos presentados, avalan tal circunstancia, sin contener imitación o reserva alguna, y se manifestará su compromiso en relación al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
  • Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre y representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
  • Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre y representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, sobre otras fuentes de financiación.
  • Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
  • Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, que se designa para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será necesario que la Administración solicitante la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

 

DOCUMENTOS DE INTERÉS Y ENLACES

 

Descargar ficha

 

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